RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. D-001.105/13 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 11) “INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 LCT): DIAZ ANTONIO c/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA ART y LEDESMA SAAI
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad absoluta y prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo contra LEDESMA SAAI y LIBERTY SEGUROS (LRT y LCT). La Sala IV rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por improcedente respecto de la sentencia apelada y, en votación mayoritaria, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art.17 y del art.64 de la ley 6368 y reguló honorarios en suma menor a los mínimos legales.
¿Quién es el actor?
Antonio R. Díaz, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale (en este recurso).
¿A quién se demanda?
LEDESMA SAAI y LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. (ART / LRT), en autos originarios tramitados ante el Tribunal del Trabajo - Sala I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT, 3º y 4º párrafo), indemnización por incapacidad laboral fundada en derecho común, diferencias salariales, diferencias de indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso, liquidación final y prestaciones dinerarias de la LRT por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Ale contra la sentencia de primera instancia que había rechazado las pretensiones del actor; se impusieron las costas de la instancia; la Sala, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art.17 y del art.64 de la ley provincial 6368 en los términos expresados en los considerandos; y reguló honorarios en $240.019 para cada uno de los tres letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el rechazo del recurso y valoración probatoria:
"El recurso presentado con el que se pretende abrir esta instancia extraordinaria, carece de fundamentación y menos aún posee entidad suficiente para desvirtuar los argumentos esgrimidos en la sentencia. En mi opinión se encuentra ajustada a derecho la conclusión a la que arriba el Tribunal, luego de una adecuada ponderación del plexo probatorio. [...] No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, situación que no se advierte en este caso."
Sobre la inconstitucionalidad del art.17 (párrafo final) de la ley 6368:
"De lo expuesto, son sobrados los argumentos que me convencen de que resulta imperioso declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368 en cuanto establece que ‘en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley’."
"La prohibición de apartarse de los mínimos legales cercena la facultad que otorga a los jueces el art. 1255 del Código Civil y Comercial, resultando en consecuencia contraria a la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN)."
Sobre la inconstitucionalidad del art.64 de la ley 6368 (intereses):
"De todo lo expuesto surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional ... pero también se advierte que acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad."
"Por todo lo expresado también corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien comparto los fundamentos por los que se rechaza el recurso esgrimido por el Dr. Jorge Eduardo Ale, disiento respetuosamente respecto al control de constitucionalidad de oficio de los artículos 17 y 64 de la Ley Nº 6368, y consecuente regulación de honorarios e intereses dispuestos... Analizadas las constancias de la causa, con la estrictez que el control de constitucionalidad impone, no advierto de manera inequívoca el quebranto a los derechos o garantías cuya tutela se pretende, las que ni siquiera han sido denunciadas por las partes interesadas. Por las razones expuestas, estimo inconveniente en este caso ejercer el control de inconstitucionalidad de oficio respecto de los artículos 17 y 64 de la ley 6368..."
"En atención a lo expuesto, corresponde regular los honorarios ... en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil treinta y ocho ($480.038), respectivamente..."
Montos y fechas relevantes:
Fecha de registro: 10-06-2025, Registro de Sentencias Nº 2908-2025.
Honorarios regulados por mayoría: $240.019 por cada letrado.
Honorarios mínimos legales objeto de análisis: $480.038 (mencionado como mínimo legal vigente).
Observación sobre mayorías: La declaración de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios por $240.019 fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Otaola y Nieva). El Dr. Meyer votó en disidencia parcial proponiendo mantener la aplicación de los mínimos y no ejercer control de oficio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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