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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-276.216/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Voc. 8) DESPIDO: “NINA, ROBERTO ANIBAL C/ MANZUR, DANIEL Y OTROS

El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la sentencia que admitió despido indirecto y condenó a Distribuidora Don Pedro SRL al pago de indemnizaciones. La Sala IV rechazó el recurso por improcedente en cuanto a la apreciación probatoria, pero declaró inconstitucionales y inaplicables al caso el último párrafo del art. 17 y el art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20477/2024
Intereses Arbitrariedad Honorarios profesionales Despido indirecto Control de prueba Inconstitucionalidad de oficio Articulo 17 Articulo 64 Ley 6368 Sala iv laboral.

¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Aníbal Nina.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Don Pedro SRL; actores también dirigieron pretensiones contra Fernando José Manzur y Daniel Antonio Manzur (rechazadas en origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (el actor invocó despido indirecto ocurrido el 20/07/2010) y sus rubros indemnizatorios (diferencias salariales, SAC complementario, antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multas, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Distribuidora Don Pedro SRL contra la sentencia de la Sala III que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto. Sin embargo, por mayoría declaró la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso del último párrafo del artículo 17 y del artículo 64 de la Ley Nº 6368; reguló honorarios en $240.019 para cada uno de los profesionales que intervinieron y dispuso que esos honorarios devenguen intereses conforme lo expresado en los considerandos. Imponiéndose las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad del agravio probatorio y alcance del control: "El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Es decir que no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria." Además: "los agravios ... están referidos a cuestiones de hecho y prueba en principio ajenas de tratamiento por este Alto Cuerpo, que ya tiene sentado que todo lo referente a la relación laboral y su ruptura constituyen cuestiones reservadas a los jueces de la causa...".

Sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 6368 (arts. 17 y 64): "La prohibición de apartarse de los mínimos legales que impone el artículo 17 de la Ley Nº 6368, compromete seriamente el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial, al privar a los magistrados de la facultad (incluso obligación) de ejercer el control de razonabilidad y proporcionalidad de la pauta arancelaria...". Y: "corresponde declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368...".

Sobre intereses de los honorarios: "De todo lo expuesto surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional... Por todo lo expuesto también corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

Regulación de honorarios: "estimo justo, razonable y equitativo regular los siguientes honorarios profesionales... en las sumas de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECINUEVE ($240.019) para cada uno de ellos, que corresponden al 50% del mínimo establecido en el último párrafo del artículo 54 de la Ley 6368."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Federico F. Otaola (presidencia de trámite): voto por rechazo del recurso y declaró inconstitucionales los arts. 17 y 64, reguló honorarios e intereses (voto que integra la mayoría).

Dra. María Eugenia Nieva: adhirió a la solución propuesta por presidencia y a la declaración de inconstitucionalidad (voto de la mayoría).

Dr. Ekel Meyer: en disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio; sostuvo que no concurrieron los requisitos procesales y constitucionales para declarar la inconstitucionalidad de oficio ni permitir su extensión sin haber sido debatida; propuso mantener la vigencia de los artículos 17 y 64 (voto en minoría).

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