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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en A-049.090/2011 (Sala IV - Vocalía 11 del Tribunal del Trabajo) Riesgo de Trabajo: CHAUQUE, Ignacio c/ ART Interacción S.A. y Ingenio Río Grande S.A

El recurrente, Prevención A.R.T. S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó al Fondo a abonar $3.042.525,20 y reguló costas y honorarios. La Sala IV rechazó el recurso por ausencia de agravios sólidos y confirmó la sentencia de mérito, pero declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 y reguló los honorarios en $480.038 aplicando la tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19979/2023
Intereses Costas Honorarios Fondo de reserva Rechazo de recurso Riesgos de trabajo Inconstitucionalidad articulo 64 ley 6368 Sala iv laboral Regulacion de honorarios $480.038 Declaracion parcial de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Ignacio Chauque (actor original en la causa de riesgo de trabajo).

¿A quién se demanda?

Inicialmente INTERACCIÓN ART S.A.; en la sentencia de grado la condena recayó sobre el Fondo de Reserva de LRT a cargo de su Gerenciadora PREVENCIÓN ART S.A. (representada en el recurso por Prevención A.R.T. S.A. vía Dr. Silvio Sabino Issolio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedades profesionales (hipoacusia por ruido, lumbociatalgia y limitación funcional) y pago de indemnización, más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención A.R.T. S.A.; se confirmó la condena de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Fondo de Reserva a abonar $3.042.525,20; se impusieron las costas al recurrente; se regularon los honorarios del apoderado recurrente en $480.038; y, en sede incidental, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando sea ejercido de oficio, requiere el cumplimiento estricto de requisitos como: existencia de un caso judicial actual y concreto, necesidad decisoria, respeto del principio de congruencia, derecho de defensa y limitación de los efectos al caso concreto.

Ninguno de estos requisitos concurre en autos. La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis. La declaración impugnada se funda en una cuestión no debatida ni sometida al contradictorio, violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa (Fallos 347:178, “Perret”). Tampoco se verifica una incompatibilidad manifiesta, clara e indudable entre el art. 64 y la Constitución; cualquier eventual tensión normativa requeriría un análisis hermenéutico complejo, lo cual impide superar el umbral exigido para declarar inconstitucionalidad de oficio (Fallos 314:424; 327:3117)."

(Voto en disidencia del Dr. Ekel Meyer, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio.)

"De todo lo expuesto surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); pero también se advierte que acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad.

... Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

(Fundamentos del voto preopinante y adhesión de la Dra. Nieva.)

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Dres. Otaola y Nieva) rechazó el recurso y declaró inconstitucional el art. 64 Ley 6368; el Dr. Meyer adhirió al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios, pero disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 64 por razones procesales y de oportunidad.

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