RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. A-051.542/12(Tribunal del Trabajo –Sala IV- Vocalía 8) “RIESGO DE TRABAJO: ESTRADA MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION SA E INGENIO RIO GRANDE SA
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Ingenio Río Grande S.A. y la ART; la Sala IV laboral confirmó la responsabilidad de la empleadora y de la aseguradora, fijando indemnizaciones por $6.025.950,29 y $952.042,43 respectivamente. La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad deducidos por la ART y la empresa, pero declaró la inconstitucionalidad y inaplicabilidad al caso del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la ley 6368 en lo que atañe a la imposibilidad de apartarse de los mínimos arancelarios y a intereses compensatorios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Estrada.
¿A quién se demanda?
Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.e.I. y INTERACCIÓN ART S.A. (luego PREVENSIÓN ART S.A. / Fondo de Reserva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por riesgo de trabajo — indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 26/10/2009; complemento extra-sistémico por vía civil.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV del Tribunal del Trabajo admitió la demanda; condenó a Ingenio Río Grande S.A. a $6.025.950,29 y a la ART al pago de $952.042,43 con costas. La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por PREVENCIÓN ART S.A. (gerenciadora) y por Ingenio Río Grande S.A., impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios. Además declaró inconstitucional y aplicó al caso el último párrafo del art. 17 y el art. 64 de la ley 6368 en los términos explicados en los considerandos, regulando honorarios inferiores a los mínimos fijados por la ley en la medida que resultaron desproporcionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del voto del Dr. Otaola (texto original):
"De todo lo expuesto surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); pero también se advierte que acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad."
"De lo expuesto, sobrados argumentos me convencen que resulta imperioso declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368 en cuanto establece que 'en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley'. Como consecuencia de ello, teniendo en consideración el interés económico comprometido, la extensión de la labor realizada en esta instancia, la ausencia de complejidad y novedad de la cuestión planteada, así como las garantías constitucionales y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, estimo justo, razonable y equitativo regular los honorarios profesionales de los Dres. Elio Cesar Baldivezo y Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECINUEVE ($240.019) para cada uno de ellos..."
(Se consignan además los considerandos en los que la Sala rechaza la admisión de los recursos por falta de agravios fundados relativos a valoración de prueba y manifiesta arbitrariedad insuficiente para intervenir en la instancia extraordinaria.)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Meyer disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los arts. 17 y 64 de la ley 6368, sosteniendo que no se cumplían los requisitos procesales y constitucionales para declarar inconstitucionalidad de oficio (ausencia de debate, principio de congruencia y derecho de defensa), por lo que proponía mantener la vigencia de ambas normas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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