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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. C-137.234/19 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) “DESPIDO: ALANOCA GUIDO RENE c/ MACHACA VICENTE VIDAL

El actor reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y demás rubros laborales contra su empleador. La Sala IV – Laboral – rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ambas partes, confirmó la sustanciación y condena de la instancia anterior y, en forma concurrente, declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 17 (último párrafo) y 64 de la Ley 6368 para regular honorarios y sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20347/2023
Costas Indemnizacion Honorarios Prueba testimonial Pericia caligrafica Intereses compensatorios Despido Ley 25323 Recursos de inconstitucionalidad Ley 6368

¿Quién es el actor?

Guido René Alanoca.

¿A quién se demanda?

Vicente Vidal Machaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso, diferencias salariales, haberes adeudados, liquidación final, incrementos indemnizatorios (arts. 1 y 2 Ley 25323), entrega de certificación de servicio y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $4.038.248,47 (rectificación 27.10.23) por los rubros antes indicados, con intereses y costas. Ante los recursos de inconstitucionalidad deducidos por ambas partes, la Sala IV rechazó ambos recursos; impuso costas a los recurrentes; reguló honorarios para los letrados de las partes y declaró, con alcance aplicado al caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la Ley 6368 en lo que respecta a intereses compensatorios, regulando por ello honorarios inferiores a los mínimos legales en la medida y términos explicados en el voto mayoritario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):

1) “Las manifestaciones con las que pretende el recurrente abrir esta instancia de excepción denotan una mera disconformidad con el criterio sostenido por el a quo, sin hacerse cargo del fundamento esgrimido en el fallo, agravios insuficientes que no logran constituirse como causales de arbitrariedad que ameriten desvirtuar la sentencia bajo análisis. La simple disconformidad con la resolución atacada, disintiendo con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición ni expresar argumentos jurídicos que den sustento a sus pretensiones, no es expresar agravios.”

2) “En síntesis, el fallo en discusión se encuentra exento de vicios, por lo que las quejas del recurrente respecto del mismo no pueden ser admitidas. Por lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los Dres. Marcos Montaldi en representación del Sr. Vicente Vidal Machaca y Fernando Adrián Iconomovich en representación del Sr. Guido Rene Alanoca.”

3) “De lo expuesto, son sobrados los argumentos que me convencen que resulta imperioso declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368 en cuanto establece que ‘en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley’. Como consecuencia de ello, teniendo en consideración el interés económico comprometido, la extensión de la labor realizada en esta instancia, la ausencia de complejidad y novedad de la cuestión planteada, así como las garantías constitucionales y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, estimo justo, razonable y equitativo regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcos Montaldi y Fernando Adrián Iconomovich en las sumas de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECINUEVE ($240.019) para cada uno de ellos…”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ekel Meyer expresó disenso respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio: “Ninguno de estos requisitos concurre en autos. La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis. La declaración impugnada se funda en una cuestión no debatida ni sometida al contradictorio, violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa… Por ello corresponde mantener su plena vigencia y aplicación.”

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ambos recurrentes.

Imponer costas a los recurrentes vencidos.

Regular honorarios (monto distinto para el recurso del demandado y para los letrados vinculados a las cuestiones arancelarias).

Declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la Ley 6368 en lo relativo a intereses compensatorios; regular los honorarios de los Dres. Montaldi e Iconomovich en $240.019 c/u y disponer que dichos honorarios devengarán intereses conforme lo explicitado en los considerandos.

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