Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. S-57117/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio. Legajo de Juicio. L., O. W. p.s.a. doble homicidio culposo agravado por la conducción negligente e imprudente de
Los Dres. Ariel León Ruiz y María Emilia Marcuzzi, en carácter de defensores técnicos de O. W. L., promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por doble homicidio culposo y lesiones graves en concurso ideal. La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerarlo mera disconformidad con la valoración de la prueba y confirmó la responsabilidad y la proporcionalidad de la pena.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Ariel León Ruiz y María Emilia Marcuzzi, en el carácter de defensores técnicos de O. W. L.
¿A quién se demanda?
La decisión condenatoria dictada en la instancia ordinaria y confirmada por el tribunal con funciones de revisión (Sala/Tribunal de la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia de juicio/revisión que condenó a O. W. L., por arbitrariedad, falta de fundamentación, omisión de pruebas decisivas y deficiente defensa técnica; y se revoque la condena y la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal con funciones de revisión confirmó la sentencia de juicio que condenó a O. W. L. a la pena de cuatro años de prisión con más seis años de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores, por haber sido hallado responsable de doble homicidio culposo y de lesiones graves en concurso ideal, agravado por la conducción negligente e imprudente de automotor, por la circunstancia del nivel de alcoholemia en sangre, por haber producido más de una víctima y por darse a la fuga del lugar."
"En efecto, no hay sentencia arbitraria si los agravios del recurrente solo manifiestan su disconformidad con los criterios de selección y valoración de las pruebas que han utilizado los jueces de la causa.
De las constancias de autos surge, sin hesitación, que la responsabilidad atribuida al encausado se encuentra debidamente fundada en las anteriores instancias, sin apartamiento del buen sentido y de la sana crítica en la apreciación de los hechos y de las pruebas. No quedan dudas sobre la culpabilidad del acusado y el daño producido en el evento enrostrado, en el que lamentablemente perdieron la vida dos personas y se lesionó a otras tres."
"En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad ... no resulta más que un planteo discrepante con la sentencia puesta en crisis, el cual debe ser rechazado, con costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martín Francisco Llamas votó con los fundamentos expuestos; las/los Dres. Laura Nilda Lamas González y Ekel Meyer adhirieron al voto que antecede (acuerdo unánime).
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