RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. C-069.723/16 (Tribunal del Trabajo Sala III Vocalía 8) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTRADA BRAULIO GONZALO c/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado provincial por presunto episodio de hostigamiento laboral y secuela psiquiátrica. La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de causalidad acreditada entre la labor y la patología, confirmando en la práctica la valoración probatoria del tribunal de grado; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 respecto de intereses compensatorios.
¿Quién es el actor?
Sr. Braulio Gonzalo Estrada, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo vinculado a hechos denunciados (presunto hostigamiento laboral/moobing) y la consecuente reparación; se invoca la aplicación del principio in dubio pro operario y de carga probatoria dinámica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que había desestimado la demanda por no acreditarse el accidente/enfermedad de trabajo ni su vinculación causal con la actividad laboral. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios ($480.038 más IVA). Adicionalmente, por mayoría, se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 en lo relativo a intereses compensatorios; un juez disintió en ese punto y sostuvo que corresponde aplicar el art. 64.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las manifestaciones con las que pretende el recurrente abrir esta instancia de excepción denotan una mera disconformidad con el criterio sostenido por el a quo, sin hacerse cargo del fundamento esgrimido en el fallo, agravios insuficientes que no logran constituirse como causales de arbitrariedad que ameriten desvirtuar la sentencia bajo análisis."
"Del examen de las constancias de la causa no se advierte desacierto de gravedad extrema que justifique revisar el pronunciamiento cuestionado. Efectivamente de la prueba incorporada en los expedientes que tengo a la vista, no puede advertirse la causalidad de la patología denunciada como enfermedad/accidente con el hecho que declara como detonante de la misma, máxime si se observa que el informe de la Junta Médica Provincial da cuenta de una dolencia psiquiátrica no relacionada con el servicio."
"Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Braulio Gonzalo Estrada."
Sobre honorarios e intereses:
"En mi opinión la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional ... además de ello, esta disposición también resulta contradictoria a lo previsto en los arts. 196, 201 y cc. del CPCC ... entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola propone la decisión y fundamenta el rechazo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64; la Dra. Nieva adhiere; el Dr. Jenefes adhiere al rechazo y regulación de honorarios pero disiente respecto de la declaración de inconstitucionalidad y sostiene que corresponde aplicar el art. 64 de la Ley 6368.
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