Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 19.524/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2) Recurso de apelación en C-209.084/22 Desalojo: Aguirre, Ramona c/ Paredes, Mónica Patricia
La actora, Ramona Aguirre, promovió demanda de desalojo contra Mónica Patricia Paredes por la restitución de un inmueble. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirmó la posibilidad de desalojarla por haber vencido el plazo legal de derecho real de habitación previsto en el art. 527 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Aguirre, Ramona (actora en la acción de desalojo).
¿A quién se demanda?
Paredes, Mónica Patricia (accionada/propietaria del derecho invocado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble y desalojo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Sra. Paredes; se imponen costas a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios. La decisión de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo se mantiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto opinión y diré que el remedio tentado debe ser desestimado.
Es que no advierto absurdidad o arbitrariedad en la sentencia puesta en crisis. De ninguna manera encuentro en ella un desacierto de gravedad extrema que justifique revisarla.
Al contrario, estimo que las expresiones de agravio trasuntan una simple disconformidad con lo resuelto, en relación a lo cual este Alto Cuerpo tiene decidido que la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes."
"En efecto, los agravios propuestos por la quejosa no desvirtúan la precisa disposición contenida en el artículo 527 del CCyCN, a saber: 'Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años...'
Por lo tanto, es evidente la sinrazón de la Sra. Paredes para resistir el desalojo porque, a diferencia de lo dispuesto para el régimen matrimonial, en donde el derecho real de habitación del cónyuge supérstite es vitalicio (art. 2383 del CCyCN) en la unión convivencial ese derecho tiene una limitación temporal: está restringido a un plazo máximo de dos años (art. 527 del íbidem)."
"Ergo, sucedido el plazo de los dos años computados desde el fallecimiento del dueño/conviviente (11/09/16) el que, vale destacar, ya había transcurrido cuando se interpuso la demanda de desalojo (23/09/22) no cabe otra conclusión que no sea que la accionada tiene la obligación de restituir el inmueble."
"Las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. principio general de la derrota; art. 128 del C.P.C.C.) y se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda es integradamente acompañado por los Dres. Jenefes y Meyer; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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