Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº C-136.966/2019 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 2) “Despido: Gerónimo César Nicanor c/ Gutiérrez Rubén Serapio y Berst SRL
El Dr. Diego Martinich interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia que le impuso las costas en forma personal en el marco de un expediente por despido. La Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso por no configurarse los supuestos excepcionales del art. 233 del CPCC y confirmó la procedencia de la imputación de costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Martinich, por sus propios derechos (profesional que actuó en representación de Rubén Serapio Gutiérrez y Berst SRL).
¿A quién se demanda?
La Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (recurso dirigido contra la sentencia 2437/2024 dictada por esa Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis (art. 233 CPCC) de la sentencia 2437/2024, concretamente la revocación del punto 2º) que impuso las costas de la instancia en forma personal al Dr. Diego Adrián Martinich.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta por el Dr. Diego Martinich; registrar y notificar por cédula. Registrado en el Registro de Sentencias de la SCJ el 01-07-2025 bajo el número 2985-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. Diego Martinich por sus propios derechos, interpone revocatoria in extremis en los términos del art. 233 del CPCC en contra de la sentencia 2437/2024 dictada por esta Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial en la que se resolvió: '1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Diego Adrián Martinich en representación de Rubén Serapio Gutiérrez y Berst SRL. 2º) Imponer las costas de esta instancia en forma personal al Dr. Diego Adrián Martinich (art. 133 del CPCC).'"
"Analizada la cuestión, entiendo que no se presenta ninguna de las situaciones descriptas en la norma ni en la jurisprudencia citada y que las costas se impusieron en forma correcta."
"En efecto, del memorial de expresión de agravios surge que al desarrollar los fundamentos del recurso, tal como se encuentra expresado en la sentencia dictada por esta Corte, refiere a tres agravios meramente dogmáticos, y se explaya en un agravio referente a la defensa de prescripción que no opuso."
"Finalmente, y de cualquier manera, con el presente remedio pretende el recurrente la revisión de una sanción impuesta por este Tribunal, en esa línea y encontrándose en desacuerdo, debió el profesional ocurrir por la vía dispuesta en el art. 26 de la LOPJ, lo que no hizo. Por lo expuesto, procede rechazar el recurso de revocatoria in extremis deducido por el Dr. Diego Martinich."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva (por habilitación) expone los fundamentos; los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola adhieren. No se registran votos en disidencia.
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