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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-019.496/17 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 10) Acción emergente de la ley del consumidor: Aisama, Elviz Josué; Ortiz, Edith Soledad; Pistán, Elizabeth María Noel y otro

Los actores promovieron acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando la devolución de cuotas, multa e indemnización por publicitación y dictado de tecnicatura sin reconocimiento oficial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó remitir la causa a la Sala subrogante para que emita un nuevo fallo conforme a sus lineamientos, imponiendo costas al recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-18464/2022
Costas Legitimacion pasiva Derecho del consumidor Deber de informacion Revocatoria Publicidad Tecnicatura superior Oficializacion de titulos Responsabilidad por falta de informacion Remision a sala subrogante.

¿Quién es el actor?

Elviz Josué Aisama; Edith Soledad Ortiz; Elizabeth María Noel Pistan; Norma Graciela Quiroga; Yesica Soledad Jerez; Vilma Raquel Santos; Daniela Elizabeth Ugarte; Gisela Marisol Aparicio; María Inés Silva Odriozola; Ángela Mónica Medina; Estefanía Subia; Nancy Natalia Garnica; Claudia Fabiana Mulet; María Luciana Vara; Malvina Soledad Ramírez; Adela Alejandra Flores; Yesica Mabel Luna; Paola María Cruz; Guina Dolores Loza Ávila; Mirta Graciela Sosa; Micaela Ayelan Paco; Roxana Daniela Soruco (representados por la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian).

¿A quién se demanda?

Fundación Posgrado de Congreso; Fundación para la Educación de las Américas; Universidad de Congreso; Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por trato consumeril respecto de la “Tecnicatura Superior en Enfermería”: reintegro de cuotas abonadas con actualización e intereses, multa civil (art. 52 bis Ley 24.240), indemnización equivalente al costo de realizar la misma carrera y daño moral; vicios en la información publicitaria y falta de oficialización del título al inicio del dictado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de los actores; revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial (17/03/22) que había rechazado la demanda, giró la causa a la Sala subrogante para que dicte un nuevo fallo conforme a los criterios fijados y condenó en costas a la parte recurrida; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje original del tribunal)

"Por ello, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, en representación de la parte actora del proceso principal.

2º) Revocar la sentencia recurrida y girar la causa a la Sala subrogante a fin que emita un nuevo fallo con arreglo a la presente.

3º) Imponer las costas a la parte recurrida vencida.

4º) Diferir la regulación de honorarios profesionales.

5º) Registrar y notificar por cédula."

"Por todo lo expuesto precedentemente, en el fallo al que hago remisión como al dictamen fiscal -tomándolos como parte de mi voto- corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por los actores en contra de la sentencia de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, del 17/03/22. En consecuencia, estimo necesario que la causa sea girada a la Sala subrogante a fin que emita un nuevo fallo de conformidad a los lineamientos sentados en la presente.

Las costas se imponen al recurrido vencido, conforme principio objetivo de la derrota (art. 128 del C.P.C.C.) y se difiere la regulación de honorarios profesionales para cuando exista base y se haga lo propio en la instancia anterior."

"Queda acreditado entonces que el derecho a la información veraz, adecuada y oportuna ha sido transgredido y el hecho de que con el devenir del tiempo haya sido oficializada la carrera y regularizado su dictado y consiguiente emisión de títulos con validez oficial, no obsta a la procedencia favorable de las pretensiones de los actores, porque el deber de información se incumplió en la etapa previa a la contratación, en el momento en que se celebró el contrato y en la ejecución del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Jenefes (voto motorizante) y Otaola (adhesión). El Dr. Miranda propuso el rechazo del recurso (voto preopinante en disidencia).

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