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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-203120/2022 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1) Ejecución de Sentencia: Mansilla, Mario Jorge c/ Estado Provincial-Dirección Provincial de Recursos Hídricos

El Estado Provincial apeló la declaración de inaplicabilidad de la Ley Nº 5320 en el marco de una ejecución de sentencia por diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado por haber sido extemporánea la acreditación del certificado de agotamiento de partida presupuestaria exigido por la Ley Nº 5320 y por no advertirse arbitrariedad en la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21261/2024
Costas Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Extemporaneidad Fiscalia de estado Agotamiento de partida presupuestaria Espera legal Contencioso administrativo. Ley n? 5320 Registro de acreencias

¿Quién es el actor?

La Dra. Mariela Lorena Quiñonez en representación del Estado Provincial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Mario Jorge Mansilla (actor originario en el expediente de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo (Sala I) del 28/10/2024 que declaró inaplicable la Ley Nº 5320 respecto del pedido del Estado Provincial de acogerse a la espera legal/regulación presupuestaria para el pago de una sentencia de condena por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y confirmar la resolución de grado; imponer costas al vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, el accionado no acreditó el agotamiento de la partida presupuestaria en la oportunidad correspondiente, por cuanto recién en esta instancia acompaña junto con el Recurso de Inconstitucionalidad copia del Certificado de Agotamiento de Partida Presupuestaria año 2024, de fecha 21/11/2024 firmada por el Secretario de Egresos Públicos, es decir, posterior a la sentencia que aquí se recurre."

"En efecto, esta Suprema Corte estableció cuáles son los requisitos que la Ley Nº 5320 determina: “(…)a) El registro de la acreencia debe hacerse a partir de la notificación judicial, lo que implica el deber a cargo de la Fiscalía de Estado que es el representante judicial único (v. Ley Nº 5320, artículo 3 inciso 2; y Ley Nº 5.200) de llevarla a conocimiento de la Dirección de Presupuesto (Ley Nº 4958, artículo 16); b) El registro de la acreencia debe hacerse por estricto orden de antigüedad (Ley Nº 5.313 y artículo 68 de la Ley Nº 11.672) conforme la notificación judicial, no siendo necesaria la intervención del particular interesado, y sí en cambio, deber de la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de la causa, haber efectuado la comunicación, evitando así trámites de ejecución, mayores costas y dispendio jurisdiccional (artículo 94 de la Ley Nº 11.672); c) Si el crédito no pudo ser satisfecho en el presupuesto en el que fue previsto (siguiente al de la notificación judicial, artículo 68 de la Ley Nº 11.672, y artículo 13 del Decreto Nº 88-E-91 concordante con el artículo 22 de la Ley nº 23.982), (…), la Fiscalía de Estado debe presentar ante el juez de la causa, la certificación de agotamiento de la partida que le permita cancelarlo en el subsiguiente, (…) d) La certificación de agotamiento de la partida debe ser expedida por el funcionario constitucional -Contador General de la Provincia- a quien la ley le ha impuesto el cometido de ser el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental (Ley Nº 4958, artículos 83 inciso a; 84 inciso c, y artículo 85). e) Por último, las comunicaciones y registros impuestos por la Ley Nº 5.320 y sus normas incorporadas y concordantes, a cargo de los órganos provinciales, deben ser oportunas, cumplimentadas en tiempo y forma, y de ellas facilitarse el acceso a todos los interesados” (L.A. Nº 48 Nº 183)."

"Por lo que, es claro que el Estado Provincial debió acompañar el certificado en la oportunidad debida y no introducirlo en forma extemporánea."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nieva (voto principal), Llamas y Meyer (adhieren). No hay disidencias.

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