C., A. N. p.s.a. Lesiones graves doblemente agravadas por el Vínculo y Alevosía concursadas realmente con lesiones Leves doblemente agravadas por el Vínculo, Ciudad
La adolescente F. A. L. C. interpuso recurso de inconstitucionalidad solicitando ser incorporada como querellante y declarar inconstitucional el art. 147 del C.P.P. por vulnerar su derecho a ser oída. La Sala Penal rechazó el recurso por improcedente y sin arbitrariedad normativa, confirmando la limitación temporal para asumir la calidad de querellante y sosteniendo que los derechos de la menor fueron adecuadamente garantizados.
¿Quién es el actor?
La adolescente F. A. L. C., con patrocinio de la Dra. Silvana Soledad Llanes.
¿A quién se demanda?
La resolución judicial que rechazó su petición de constituirse como querellante y la normativa (art. 147 C.P.P. Ley Nº 5623) cuya inconstitucionalidad se pidió declarar; en los autos principales la imputada es A. N. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 147 del C.P.P. (limitación temporal para constituirse en querellante) y la incorporación de la menor como querellante, por entender que la denegación la revictimiza y vulnera su derecho a la participación y a ser escuchada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la adolescente; eximirla del pago de costas y no regular honorarios a su letrada; imponer a la imputada A. N. C. el pago de honorarios de la Dra. Mariana Vargas; diferir la regulación de dichos honorarios hasta que se determinen en primera instancia. Registrado el 08-07-2025, sentencia Nº 3015-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma reviste carácter excepcional por constituir un acto de suma gravedad... la relación de la norma con la cláusula constitucional... sea 'absolutamente incompatible' y que 'haya entre ellas evidente oposición', para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario (Fallos 318:1256). Es por ello que corresponde al interesado demostrar, en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, claramente de qué manera contraría la Constitución Nacional..." (considerando 7.3).
2) "La limitación del derecho de la víctima se justifica en la garantía que asiste al imputado de conocer -previo a la instancia del Debate- la acusación formulada tanto por el Fiscal como -de haber- por la Querella, para ejercer, plena y efectivamente, su Derecho de Defensa en Juicio, evitando cualquier circunstancia sorpresiva que pueda afectarlo." (considerando 7.3).
3) "De allí que -contrariamente a lo sostenido por la presentante- no desconocía el estado de la causa ni que se hubiera solicitado la elevación de la causa a juicio, contando -especialmente- con asesoramiento técnico particular... la ocurrente contó un extenso período [prácticamente nueve meses] desde su presentación -por derecho propio y con patrocinio letrado particular- hasta que la decisión emitida por esta Sala quedara firme... para formular la instancia de Querellante... sin que lo haya hecho." (considerando 7.4).
4) "En definitiva, los derechos y garantías que, como víctima, le asisten a F. A. L. C. han sido adecuadamente garantizados debiendo confirmarse la resolución cuestionada." (considerando 7.6).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Lamas González desarrolla los fundamentos y los Dres. Nieva y Jenefes adhirieron; no se registra disidencia.
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