Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.232/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Despido: Farfán, Daniel Argentino c/ Santa Ana SRL
El trabajador Farfán demandó por despido contra Santa Ana SRL reclamando diversas rubricas indemnizatorias. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada por mera reiteración de agravios y por entender que la distribución de las costas es materia reservada a los jueces de la causa, imponiendo costas al vencido y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Farfán, Daniel Argentino (representado por la Dra. Ángela Beatriz Domínguez).
¿A quién se demanda?
Santa Ana SRL (representada por el Dr. Juan Sebastián Jenefes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y pago de rubros laborales (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios impagos, agravamientos indemnizatorios art. 1 y 2 ley 25323, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales; y otros rubros rechazados en instancia como horas extras, multa art. 80 LCT, art. 9 ley 25013 y art. 275 LCT).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; imponer costas al vencido; diferir la regulación de honorarios hasta contar con pautas para estimarlos; registrar y notificar por cédula. Registro: 28-07-2025, Expte. LA-21.016/24; Sentencia de Cámara de fecha 29-07-2024 objeto del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso advierto que solo revela disconformidad con la decisión, ya que el recurrente se limita a reiterar el agravio expresado en la instancia anterior; por lo tanto, la queja carece de la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta vía de excepción. En tal sentido ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580)."
"Por otra parte, como reiteradamente hemos resuelto, la distribución de las costas, por su naturaleza fáctica y procesal, es materia reservada a los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria, y si bien es cierto que tal principio no es absoluto, no advierto configurado algún supuesto de excepción que autorice apartarse de aquella regla."
"Sin perjuicio de todo lo expresado, en este caso se admitió el reclamo de los rubros de mayor importancia (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios impagos, agravamientos indemnizatorios del art. 1 y 2 ley 25323, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales), por lo que resulta de aplicación el art. 129 del CPCC, último párrafo, que establece que 'Cuando la reducción de las pretensiones de una de las partes fuere de poca importancia, procederá la condenación total en costas al adversario'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Nieva fundó el rechazo. El Dr. Otaola adhirió al voto de la Dra. Nieva. El Dr. Meyer adhirió a la solución propuesta y añadió que el agravio era inoportuno de tratar en la vía de inconstitucionalidad, reiterando la doctrina sobre mera reiteración y arbitrariedad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
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