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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-252.089/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 2) Incidente de Caducidad: CMZ S.A. c/ Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia promovida por CMZ S.A. por presunto abandono del proceso. La Sala III de la Suprema Corte admitió el recurso y revocó la sentencia de fecha 05/12/2024, por entender que hubo actos procesales aptos para interrumpir el plazo previsto en el art. 200 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21360/2025
Caducidad de instancia Impulso procesal Perencion Revocatoria Acto procesal Fiscalia de estado Contencioso administrativo Costas a la vencida Articulo 200 c.p.c. Cmz s.a.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por la Dra. Andrea Isabel Szecsi (actor del recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

CMZ S.A. (parte demandada en el incidente de caducidad, con apoderada Dra. María Fernanda Martín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga sobre la procedencia del incidente de caducidad de instancia declarado por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo; el Estado Provincial impugna la declaración de caducidad y sostiene que el proceso no permaneció paralizado por más de un año y que existieron actos procesales que interrumpieron dicho plazo.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia de fecha 05/12/2024 dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, disponiendo que la causa continúe su trámite según su estado; imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 200 del C.P.C. establece: 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año (…)' (el subrayado me pertenece)."

"El Código no especifica qué clase o categoría de actos procesales interrumpen el curso de la perención; es lógico, pues afirmar que es cualquier acto de procedimiento el que obstaculiza e impide declarar la caducidad de la instancia. Y tal interpretación se impone por aplicación de la máxima que 'donde la ley no distingue, no es lícito al intérprete distinguir' (…) 'Para distinguir entre actos de procedimientos eficaces y actos ineficaces sería menester agregar a la ley una distinción que ella no hace' (…) Los actos procesales (…) son 'aquellos actos de las partes y del juez que forman situación procesal, es decir que constituyen, modifican o extinguen expectativas, posibilidades o cargas procesales o dispensan de cargas' (…)"

"Atento a lo detallado líneas arriba y a las constancias de la causa, es claro que el trámite no quedó paralizado por un año para que pueda haber operado la caducidad de la instancia. Así, el 27/02/2023 mediante escrito digital Nº 576831 Fiscalía de Estado pone en conocimiento la ubicación de la motoniveladora que debía peritarse y pide se corra vista de esta situación al perito designado, para que fije nueva fecha de inspección. Ese mismo día, se decretó lo solicitado, y luego el 02, 03, 06 y 07 de marzo de 2023 se suscitaron diversas situaciones referentes a la notificación al profesional encargado de realizar la pericia. Posteriormente, el 09/11/2023 mediante escrito digital Nº 986117 el abogado de CMZ S.A. renunció al mandato y luego de proveído (14/11/2023) y notificado ello (15/11/2023), el 11/06/2024 se presentó la nueva abogada de la demandada. Como puede observarse, en ningún momento el proceso quedó paralizado por un año, por lo que no se cumplió el plazo necesario para la perención de la instancia; puesto que existieron actos procesales con virtualidad para impulsar el trámite, es decir, interrumpir el plazo de caducidad."

"Por los motivos expuestos, debe admitirse el recurso de inconstitucionalidad ... revocar la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2024 dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, debiendo continuar el trámite de la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Eugenia Nieva (motiva la decisión) con adhesión de los Dres. Martín Francisco Llamas y Ekel Meyer. No consta disidencia.

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