Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-096.751/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Luzco, Juan de La Cruz c/ Flores, Efraín y Moya Benicia
El actor demandó por daños y perjuicios derivado de un siniestro vial contra el conductor Efraín Flores y la presunta cotitular registral Benicia Moya. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó la condena respecto de Benicia Moya por carecer de legitimación pasiva; rechazó el recurso de Flores y confirmó la responsabilidad material del conductor por invadir el carril contrario.
¿Quién es el actor?
Juan de la Cruz Luzco.
¿A quién se demanda?
Efraín Flores y Benicia Moya.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales y daños no patrimoniales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2015; se reclamaron rubros de daño emergente, privación de uso, pérdida del valor venal, gastos médicos, daño psicofísico/incapacidad y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de Benicia Moya y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto condenaba a Benicia Moya por carecer de legitimación pasiva; rechazó el recurso interpuesto en representación de Efraín Flores. Mantiene la condena por $99.528.628,28 (con regulación de costas y honorarios conforme al pronunciamiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, en el caso, la co-accionada al no figurar como titular registral del vehículo embistente protagonista del siniestro en cuestión, ni tampoco revestir el carácter de guardiana, no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión y por lo tanto carece de legitimación procesal pasiva en la causa.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y revocar parcialmente la sentencia en cuanto condena a Benicia Moya."
"Atento a lo manifestado, surge de las constancias de autos y lo señalado de manera coincidente en ambos informes, que la camioneta invadió el carril del automóvil Fiat Duna en una zona recta de una ruta, a una velocidad inadecuada, durante una noche lluviosa, introduciéndose en el carril de este último a contramano, circunstancia ésta en la que se basó la Sala para atribuir responsabilidad exclusiva al conductor de la camioneta y eximir de responsabilidad al conductor del automóvil."
(Votos: el Dr. Jenefes propuso y fundó la solución; el Dr. Miranda adhirió; el Dr. Meyer adhirió en lo principal pero disintió en la regulación de honorarios profesionales).
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