JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-256.937/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Amparo precautorio: Alanca

Recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de un amparo precautorio por convocatoria a concurso de vicedirectores. La Suprema Corte rechazó el recurso por tratarse de decisión cautelar no definitiva y por faltar acreditación de arbitrariedad o daño de imposible reparación; además impuso costas y reguló honorarios ($502.866 c/u).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21281/2024
Recurso extraordinario Costas Medida cautelar Concurso docente Estabilidad docente Interinos Amparo precautorio Honorarios ($502.866) Articulo 64 ley 6368 (control constitucional) Inconstitucionalidad de oficio (disidencia parcial).

¿Quién es el actor?

Dr. Venancio Llanes en representación de Bernando Arturo Alancay y otros (lista de docentes interinos).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo precautorio para que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 2370-E-2024 (convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para cobertura por ascenso de cargos de Vicedirectores), por entender los actores que los cargos no están vacantes al ocuparlos como interinos y que se vulnera su estabilidad y el Estatuto del Docente.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; se confirmaron las consecuencias procesales: costas a la recurrente y regulación de honorarios en $502.866 para Fiscalía de Estado y para el Dr. Llanes (cada uno), con imposición de intereses en caso de mora y notificación por cédula. Registrado el 05-08-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente no ha acreditado en su escrito recursivo, en el cual se limita a plantear su disconformidad con el fallo y a insistir en los fundamentos expuestos en la instancia anterior sin aportar ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (Fallos 322:1580)."

"Conforme expuse, en el caso, el decisorio en crisis solo se limita a resolver la medida solicitada denegándola por no encontrarse acreditados los requisitos mínimos para que prospere, pero no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, razón por la cual, a mi entender, la sentencia que se recurre no es definitiva ni equiparable a tal en los términos de los artículos 248 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial."

"Es dable remarcar que '(…) en principio, el amparo no tiene por finalidad urgir ni obviar trámites administrativos ni resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a su jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el juego normal de las instituciones vigentes, salvo para evitar lesiones constitucionales que deban repararse, como ser la denegación de justicia.' (L.A. Nº 57 Nº 882)."

Sobre costas y honorarios: "Respecto a los honorarios profesionales, atento a la naturaleza de la cuestión controvertida, conforme a los arts. 16, 17, 20, 29, 54 y concordantes de la ley 6368, propongo regular los emolumentos de Fiscalía de Estado y del Dr. Venancio Llanes en la suma de quinientos dos mil ochocientos sesenta y seis pesos ($502.866) a cada uno. Este importe equivale a multiplicar $38.682 (valor de la UMA según art. 20 de la ley 6368 y Resol. Nº 210/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy) por 13 UMAS, que es el mínimo legal para recursos extraordinarios (art. 54 in fine y 29 de ley 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer disintió exclusivamente respecto del control de constitucionalidad de oficio del artículo 64 de la Ley 6368, expresando que ese control es "restrictivo" y que, cuando se ejerce de oficio, exige debate y traslado previo por razones de debido proceso y bilateralidad; por ello estimó inconveniente ejercerlo en este caso. No obstante, la mayoría votó por rechazar el recurso y aplicar lo solicitado sobre honorarios e intereses.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.