OPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN interpuesta en expte. TC-6425/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: “C., N. F.: Amenazas coactivas (cuatro hechos) en concurso real y violación de medidas contra epidemias y homicidio si
El defensor técnico recusó con causa al juez Lucas Ramón Grenni por su previa intervención como presidente de trámite en la elevación a juicio. La Sala Penal admitió la recusación por entender que la participación anterior del magistrado excedió lo incidental y pudo comprometer su imparcialidad, ordenando el sorteo de un nuevo juez de revisión.
¿Quién es el actor?
Doctor Carlos Alberto Rodríguez Vega, defensor técnico de N. F. C., S. A. S. y F. I. P.
¿A quién se demanda?
Juez Lucas Ramón Grenni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa por falta de imparcialidad del magistrado por su previa actuación como presidente de trámite de la Cámara de Apelaciones y Control que ordenó la remisión a juicio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la recusación con causa. Se dispuso comunicar la decisión a la Oficina de Gestión Judicial para que sorteé un nuevo magistrado con funciones de revisión que intervenga en el legajo 6425/RJ I/2024 como juez de resguardo, junto a los jueces Néstor Hugo Paoloni (presidente de trámite) y Vicente Ignacio Apaza (vocal). Se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.3.- Con arreglo a estos parámetros debe ser examinada la cuestión. Ahora bien, la lectura de la sentencia de la Cámara de Apelaciones y Control permite concluir que el análisis efectuado en aquel momento excedió el ámbito de una mera “cuestión incidental” e involucró, aunque con un grado de conocimiento provisional, aspectos sustantivos de la acusación. Ciertamente, el magistrado Lucas Ramón Grenni -quien lideró el acuerdo- juzgó que existía base suficiente en orden a la existencia de los hechos delictivos y la posible autoría material de los imputados; y habilitó, de ese modo, el avance del proceso hacia el juicio. Sobre esa base entonces resulta atendible el temor de los encartados ante la posible contaminación del juez, quien ahora debe revisar el fallo absolutorio. Esta situación razonablemente justifica su apartamiento. Este, por lo demás, ha sido el criterio sostenido por esta Sala Penal en el expte. PE-21.289/2024 (Registro de Sentencias Nº 2968-2025)."
"V.- En virtud de lo expuesto cabe admitir la recusación con causa del juez Lucas Ramón Grenni, articulada por el doctor Carlos Alberto Rodríguez Vega, defensor técnico de N. F. C., S. A. S. y F. I. P. En consecuencia, comuníquese esta decisión a la Oficina de Gestión Judicial a fin de que proceda al sorteo de un nuevo magistrado con funciones de revisión quien deberá intervenir en el legajo 6425/RJ I/2024 como juez de resguardo, juntamente con los señores Jueces Néstor Hugo Paoloni -como presidente de trámite- y Vicente Ignacio Apaza como vocal."
Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
"la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad" (cita de precedentes).
Además, el tribunal recordó que "la lectura de la sentencia de la Cámara de Apelaciones y Control permite concluir que el análisis efectuado en aquel momento excedió el ámbito de una mera 'cuestión incidental' e involucró, aunque con un grado de conocimiento provisional, aspectos sustantivos de la acusación."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Laura Nilda Lamas González y Ekel Meyer adhieren al voto que antecede (decisión unánime señalada en el dispositivo).
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