Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-238.801/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Ejecución de sentencia: Villacorta Ayala, Carlos Daniel y otros c/ Municipalidad de Calilegua
La Municipalidad de Calilegua interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo del pedido de levantamiento de sanciones conminatorias y la multa de $3.000 diarios. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la solución de la instancia anterior y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con conocimiento del decreto administrativo ahora acreditado, actúe conforme corresponda.
Quién demanda (Actor / Recurrente): Municipalidad de Calilegua, representada por el Dr. Roberto Andrés Moya.
A quién se demanda (Demandado / Parte contraria): Sres. Carlos Daniel Villacorta Ayala, Raúl Leguizamón y Reinaldo Portal (actores en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que rechazó el pedido de levantamiento de sanciones conminatorias (multas de $3.000 por día) dispuestas por incumplimiento del convenio; se solicita que se deje sin efecto la multa y que se impongan las costas a la contraria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Calilegua; se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con conocimiento del Decreto Nº 13363/23 (circunstancia sobreviniente acreditada en esta instancia), obre en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar, esta Suprema Corte de Justicia sostiene que el recurso interpuesto no puede prosperar por cuanto la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, ni puede ser asimilada a tal porque no ocasiona al recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior (L.A. Nº 45, Fº 224/225, Nº 97, entre otros)."
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta que el Sr. Villacorta Ayala fue dado de baja por la Municipalidad de Calilegua, en esta instancia deviene en abstracto tratar los agravios esgrimidos por el Dr. Moya, respecto a la procedencia de la sanción conminatoria y los fundamentos del incumplimiento del convenio con el Sr. Villacorta. Así debe resolverse en los términos del artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial."
"En cuanto a los Sres. Leguizamón y Portal, considerando las circunstancias denunciadas en el Expte. CA-20.860/24, de las que surge agregado el Decreto Nº 13363/23 por el que se da cumplimiento al Convenio ejecutado en la causa, y que atañe al recurso que nos ocupa, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Roberto Andrés Moya."
(Votos: la Dra. Nieva expone los fundamentos principales y concluye en rechazo; los Dres. Llamas y Meyer adhieren al resultado, discrepan parcialmente en el fundamento pero coinciden en rechazar el recurso y en ordenar el retorno de los autos al tribunal de origen).
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