Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.657/2023 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: Durán, Héctor Daniel c/ Federación Patronal Seguros SA
La aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación de prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo y cuestionó el cálculo del monto indemnizatorio. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y revocó la sentencia únicamente respecto del monto del crédito, ordenando que se vuelva a determinar conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Héctor Daniel Durán (actor originario en la causa de primera instancia).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA (aseguradora/ART), representada en el recurso por el Dr. Carlos Fernando Aprile.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y pago de prestaciones indemnizatorias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo; discusión sobre el cálculo del monto del crédito/indemnización y la metodología de actualización/intereses (art. 12 inc.1 y 12 inc.2 LRT, RIPTE, decreto 669/2019, resoluciones 1039/2019 y 332/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la ART y se revocó la sentencia de grado únicamente respecto del monto del crédito; se ordenó que vuelva a determinarse el monto aplicando la metodología que dispone la normativa (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Se impusieron costas de la instancia anterior por el orden causado; se revocó la regulación de honorarios anterior y se difirió la nueva regulación hasta la determinación del nuevo monto; costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la liquidación practicada en la causa, para calcular el ingreso base mensual (IBM) se ajustaron con RIPTE los ingresos mensuales del trabajador anteriores a la primera manifestación invalidante (PMI), tal como lo establece el art. 12 inc. 1 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias).
Luego, tomando ese monto de IBM se determinó la prestación del art. 14.2.a y la del art. 3 de la ley 26773, se sumaron ambas y el total se actualizó con un coeficiente, que se obtuvo de dividir el índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia por el índice correspondiente a la fecha de la PMI, metodología que considero incorrecta conforme a lo que dispone el art. 12 inc. 2 de la LRT (según decreto 669/2019 y resoluciones modificatorias)."
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
Además el fallo cita precedentes: sent. Nº 2755-2025 (Revollo), sent. Nº 2906-2025 (Rodríguez) y pronunciamientos de otras Cortes que sostienen la sumatoria lineal del RIPTE para el inciso 2 del art. 12 LRT.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Nieva con adhesión de los Dres. Otaola y Meyer. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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