RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.162/2024 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía I) DESPIDO: “CAMPBELL, ENZO HECTOR GABRIEL y CAMPBELL, LEONARDO JESUS c/ PISANA, MIGUEL ANGEL
Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de sentencia en causa por despido y liquidación indemnizatoria. La Sala IV rechazó el recurso, confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, disponiendo intereses conforme a la tasa activa y doctrina Zamudio c/ Achi.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Gomar en representación del Sr. Miguel Ángel Pisana (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sres. Enzo Héctor Campbell y Leonardo Jesús Campbell; la causa original contra Pisana por despido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones (Sala I) que rechazó recursos de apelación en causa por despido; cuestionamientos sobre omisión de excepción de falta de acción, aplicación de intereses, base de cálculo de indemnización y procedencia de multas e incrementos indemnizatorios (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323). Además, el recurrente cuestiona la revocación de una homologación de desistimiento.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 19/06/2024; imponer costas a la recurrente; regular honorarios; y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 disponiendo que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina "Zamudio c/ Achi" desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la exigencia del vicio de arbitrariedad:
"Para empezar cabe recordar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial. Ello es así porque la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación."
2) Sobre la insuficiencia de los agravios presentados:
"Con estas previsiones y, luego de una minuciosa lectura de la sentencia impugnada y del escrito recursivo, considero que los agravios que trae a consideración el recurrente denotan una mera disconformidad con el criterio sostenido por el a quo, no advirtiéndose la existencia en el fallo recurrido de deficiencias que autoricen su descalificación. El quejoso se limitó a expresar su disconformidad sin valerse de ningún argumento jurídico-científico en defensa de su postura por lo que los agravios expresados no resultan eficaces para desvirtuar los sólidos motivos brindados por el tribunal."
3) Sobre la aplicación temporal de la nueva ley N° 27742:
"El art. 237 de dicha normativa dispone que 'Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina...'. Ergo, solo podrían aplicarse para las relaciones jurídicas originadas a partir de la fecha señalada mientras que las relaciones jurídicas anteriores, tal como es el caso bajo análisis, se rigen por la ley vigente al momento en que se produjeron las mismas."
4) Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y la solución adoptada:
"Por todo lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola (voto principal) y la Dra. Nieva (adhesión) coincidieron en rechazar el recurso y declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368.
El Dr. Meyer adhirió al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios, pero disintió respecto del ejercicio de oficio del control de constitucionalidad sobre el artículo 64: "estimo inconveniente en este caso ejercer el control de constitucionalidad de oficio respecto del artículo 64 de la ley 6368, dejando a salvo la posibilidad del ejercerlo ante la emergencia cierta de un interés concreto y diferenciado controversial."
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