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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. C-173.045/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Daños y Perjuicios: Jenefes Quevedo, Juan Sebastián y otros c/ Cruz, Santiago y otros

La parte actora y terceros debatieron la procedencia de la citación como terceros (Comunidad Aborigen Pueblo Kolla e INAI) en una causa por daños y perjuicios. La Sala I admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del INAI y revocó la decisión que impuso costas al Estado Nacional, disponiendo ahora “Con costas a cargo del citante”, y rechazó los demás recursos interpuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20463/2024
Preclusion Inoficiosidad Recurso de inconstitucionalidad Inai Danos y perjuicios. Costos procesales Intervencion obligada Terceros en el proceso Comunidad aborigen pueblo kolla Costas a cargo del citante

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Jenefes y otros (actores en la causa de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Carlos Cipriano Bustamante, Santiago Cruz, Máxima Bustamante, Diego Cruz y luego ampliados otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios (causa principal C-173.045/2021 y acumulados).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Omar Cabrera y Maximiliano Quispe (en representación de Santiago Cruz y Máxima Bustamante), y hizo lugar al recurso interpuesto por la Dra. Felicita A. D. Fiorda en representación del Estado Nacional - INAI, para revocar el punto 2º de la sentencia de la Cámara que había impuesto costas al excepcionante; en su lugar estableció “2º) Con costas a cargo del citante”. Impuso además costas y diferimiento de regulación de honorarios conforme se expresa para cada recurso y declaró inoficiosa cierta labor profesional en expedientes acumulados. Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Felicita A. D. Fiorda, en nombre y representación del Estado Nacional -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En su mérito, revocar el punto 2º del resolutivo de la sentencia recurrida, que quedará redactado de la siguiente manera: ‘2º) Con costas a cargo del citante’.”

“El punto neurálgico a deducir asienta en la calidad que asume el tercero al tomar intervención, pues las costas irrogadas a quienes fueron citados como obligados deben ser soportadas, en principio, por quien los trajo a juicio... Si la citación de los terceros fue improcedente [como ocurre en el sub-examine], las costas devengadas por su participación en la causa deben quedar a cargo de la parte que promovió tal intervención... En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Felicita A. D. Fiorda...”

(Respecto de los demás recurrentes) “En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Omar Cabrera, por sus propios derechos.” y “corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Maximiliano Rodrigo Daniel Quispe, en nombre y representación de Santiago Cruz y de Máxima Bustamante.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia señala que la decisión de la Cámara de apelaciones había sido por mayoría (la Sala Primera de la Cámara, mediante sentencia del 23/11/23, resolvió por mayoría rechazar la excepción de incompetencia y revocar la providencia de citación; existe voto minoritario que proponía hacer lugar a la excepción de incompetencia). En esta resolución de la SCJ, los Dres. Llamas, Nieva y Meyer (Sala I) acuerdan y adhieren al voto que modifica la imposición de costas; el voto minoritario de la instancia anterior queda citado como antecedente.

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