Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-044.504/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Gutiérrez, Patricia Alejandra c/ Estado Provincial y Flores, Julio
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica en el parto que provocó la muerte del neonato. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y devolvió las actuaciones para que se fijen las sumas indemnizatorias con debida fundamentación y se readecue el monto y el método de cálculo del daño moral.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Gutiérrez, representada por el Dr. Ezequiel Aldao Fascio (interviene también el Dr. Leonardo Quintar).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy y, en el proceso, el Dr. Julio Flores (la Sala absolvió al médico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica en el parto del 03/12/2004 que habría causado la muerte del neonato; se reclamaron rubros por pérdida de chance de sobrevida/ayuda futura, daño moral, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Estado; revocó la sentencia de abril de 2024 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial; devolvió los autos al Tribunal de origen para que fije nuevamente las sumas indemnizatorias por daño patrimonial (valor vida, pérdida de chance) con la debida fundamentación y readecue la indemnización por daño moral y el mecanismo de cálculo mediante un método de cuantificación válido; impuso costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, en principio, la determinación del monto indemnizatorio es competencia exclusiva del Tribunal de grado, sobre todo cuando la pretensión se canaliza por los carriles del procedimiento oral, por ende, resulta irrevisable y ajena a este recurso. Sólo por excepción, cuando la determinación del daño resulte absurda, implique una notoria injusticia, o sea producto de la sola voluntad del juez que no toma en cuenta las circunstancias que rodearon el caso concreto y las pautas que proporciona la doctrina legal imperante, procede su revisión con el fin de subsanar la arbitrariedad en la que incurre la sentencia (L.A. Nº 40, Fº 577/581, Nº 203; L.A. Nº 42, Fº 391/393, Nº 138; L.A. Nº 42, Fº 1226/1229, Nº 411).
En la especie, advierto una omisión sustancial en la mención de los elementos que configuran el quantum indemnizatorio por los rubros pérdida de chance de sobrevida y ayuda futura de la niña por nacer.
En efecto, no se han proporcionado los elementos suficientes para analizar las variables tenidas en cuenta y la metodología empleada para arribar a un resultado numérico razón por la cual -estimo- que no se pudo efectuar un control preciso del monto arribado.
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Ello ocasiona que no se vea satisfecho el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, y su ausencia impide al obligado controlar el resultado, comportando un menoscabo a su garantía constitucional de defensa en juicio."
"En lo atinente al quantum indemnizatorio por daño moral, debo recordar que en el expediente Nº CF-21.166/2024 ... el uso -en el caso particular- del peso argentino oro como unidad de valor, generaba sobrestimación del monto inicial y que la utilización de la unidad de valor argentinos oro no lograba el objetivo buscado, cual es el de paliar la inflación.
...
Por los argumentos expresados entiendo que el recurso que nos ocupa debe ser admitido, revocarse el fallo impugnado y remitirse los autos al Tribunal de origen a los fines de que dicte un nuevo resolutorio.
En el mismo deberá fijar el monto indemnizatorio por pérdida de chance de sobrevida y de ayuda futura, indicando los parámetros utilizados, fundando adecuadamente los rubros en los que invoca para su estimación la pérdida de chance.
En relación al daño moral, deberá readecuar la indemnización fijada con el fin de mantener el equilibrio patrimonial adecuado a la realidad del caso."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jenefes expone los fundamentos; los Dres. Miranda y Meyer adhieren al mismo. No se registran disidencias.
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