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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-0700172/2016 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Voc. 9) DESPIDO: “TORRES, MATIAS MAXIMILIANO C/ FACOR SRL

El apoderado del Sr. Matías Maximiliano Torres solicitó aclaratoria y, en subsidio, revocatoria in extremis de la resolución que admitió recurso de inconstitucionalidad y remitió la causa para fijar nuevo monto de condena. La Suprema Corte rechazó ambos planteos por no advertirse error, omisión ni concepto oscuro que amerite aclaratoria y por no concurrir el supuesto extremo y extraordinario requerido para la revocatoria in extremis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20472/2024
Intereses Aclaratoria Incidente Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Revocatoria in extremis Despido Tribunal de origen Actualizacion indemnizacion Sala iv laboral

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Fabián Morodiel en representación del Sr. Matías Maximiliano Torres.

¿A quién se demanda?

FACOR SRL (proceso laboral por despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso escrito solicitando aclaratoria y, en subsidio, revocatoria in extremis de la sentencia de la Suprema Corte que admitió recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de primera instancia y remitió la causa al tribunal de origen para que fije nuevo monto de condena; el planteo se centró en la omisión relativa a la actualización de la indemnización y a la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria y la revocatoria in extremis interpuestas mediante escrito digital Nº 1813548; registrar y notificar por cédula. Votos adhesos por Nieva y Meyer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de esta Suprema Corte de Justicia registrada como 2965-2025 de fecha 25/06/25 resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. DIEGO MORODIEL en nombre y representación del Sr. MATIAS MAXIMILIANO TORRES, por los motivos expresados en los considerandos. Consecuentemente, revocó la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2023 y remitió los autos al tribunal de origen a fin de que se fije nuevo monto de condena acorde a las pautas señaladas. Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales."

"… La figura de creación pretoriana del recurso in extremis surge para dar solución a `yerros judiciales groseros y que engendran los correspondientes gravámenes que no pueden ser remediados adecuadamente merced al uso de los recursos “normales”´; `…éste es un remedio procesal `de procedencia excepcional por el que se pretende cancelar, total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material debe asimilarse a este último (Peyrano, Jorge W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis. Muestreo jurisprudencial”, en “La impugnación de la sentencia firme”, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Santa Fe 2006, Editorial Rubinzal Culzoni, tomo 1, página 301); y de lo que debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis (Peyrano, Jorge W, “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición “in extremis”, en La Ley 1997-E, página 1166)” (ver L.A. Nº 64, Fº 91/92, Nº 30)."

"Es decir que el recurso de revocatoria in extremis procede cuando concurren circunstancias especiales, entre las que puede mencionarse la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad de una resolución, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio, situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar."

"Dicho esto, advierto que en el presente caso no converge el esencial presupuesto para la procedencia de este remedio procesal toda vez que lo decidido no se trata de un `yerro judicial grosero'. Asimismo no puedo pasar por alto que la revocatoria in extremis sólo puede prosperar siempre que no exista otra vía o remedio legal para su subsanación ya que no puede utilizarse como un medio de revisión o reexamen de los fundamentos del decisorio atacado, y que en este caso el letrado actuante poseía a su alcance las vías normales para recurrir lo decidido por los canales procesales correspondientes, encontrándose salvaguardado su derecho de defensa. Por lo tanto, la revocatoria in extremis planteada también debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; los Dres. Nieva y Meyer adhieren al voto que antecede.

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