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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-095.688/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3) Daños y Perjuicios: Agreda, Analía Elizabeth c/ Perovic, Pablo Gustavo y Noble Compañía de Seguros S.A

Revocatoria in extremis promovida por Pablo Gustavo Perovic contra la sentencia que impuso costas en el proceso por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó la revocatoria por no cumplirse los presupuestos del artículo 233 del C.P.C.C., entendiendo que el agravio solo expresa disconformidad con la decisión y que las costas fueron fundada en vencimientos mutuos y parciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20952/2024
Danos y perjuicios Costas Revocatoria in extremis Economia procesal Recurso incidental Rechazo Vencimientos mutuos Suprema corte jujuy Articulo 233 c.p.c.c. Expediente c-095.688/2017

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Ernesto Mármol, en nombre y representación de Pablo Gustavo Perovic (recurrente de la revocatoria in extremis).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada en el Expte. C-095.688/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3) relativa a Agreda, Analía Elizabeth c/ Perovic, Pablo Gustavo y Noble Compañía de Seguros S.A. (partes recurridas en el expediente original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo revocatoria in extremis contra la sentencia Nº 3137-2025 (28/08/25), solicitando la revocación de la imposición de costas por el orden causado por entender que hubo vencimiento casi absoluto de la contraparte, oposición al progreso del recurso de inconstitucionalidad y que en el fallo no se expusieron motivos para la decisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la revocatoria in extremis. Registrar y notificar por cédula. (Registro SCJ 16-09-2025, n.º 3180-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en lo que respecta a las peticiones in extremis, para que una resolución pueda ser cuestionada por esta vía procesal debe ser irrecurrible o bien recurrible por vías normales y de acceso expedito, pero cuya tramitación demandaría un excesivo lapso de tiempo en detrimento del principio de economía procesal."

"Siguiendo ese hilo conductor, el planteo formulado por el recurrente, no engarza en los presupuestos requeridos por el artículo 233 del C.P.C.C. para la procedencia de este excepcional remedio procesal, pues no se advierte la configuración de errores notorios o de yerros susceptibles de producir injusticias palmarias, toda vez que la imposición de costas fue debidamente fundada en los vencimientos mutuos y parciales entre las partes, razón por la cual el agravio esgrimido se reduce a una mera disconformidad con lo decidido por este Alto Cuerpo."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la revocatoria in extremis deducida por el Dr. Pablo Mármol, en nombre y representación de Pablo Gustavo Perovic."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Miranda es el que expone los fundamentos; las Dras. Nieva y Lamas González adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone el rechazo por unanimidad del Tribunal.

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