Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.448/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en Expte. Nº C-214.434/22. Incidente de revisión: Administración Fede
La AFIP, por Dr. Gustavo N. Garlatti, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que revocó la verificación parcial del crédito fiscal de Unión Bus y mantuvo la vigencia de moratorias. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad y por falta de prueba de la caducidad de los planes de pago y/o de notificación administrativa.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Nicolás Garlatti en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada; también intervienen el síndico y la concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia de la Cámara de Apelaciones (14/03/2024) que hizo lugar al recurso de apelación de la concursada, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la revisión formulada por AFIP; el recurrente alega inconstitucionalidad por sentencia arbitraria vinculada a la verificación de créditos, la vigencia o caducidad de moratorias (planes Nº O132121, O132131 y O132137) y la reducción/morigeración de intereses del crédito quirografario.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al recurrente y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concretado el análisis pertinente, opino que no se configura en autos ninguno de los supuestos que esta Corte, en consonancia con la nacional, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de una sentencia carente de fundamentos, argumentada en razones caprichosas o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes de hecho y derecho, por ende, se encuentra exento de arbitrariedad."
"Tan es así que, la misma al momento de requerir la verificación tempestiva de su crédito, jamás hizo referencia alguna a las caducidades de dichos planes, no acompañó resolución por la cual declaraba la caducidad de los planes moratorios Nº 0132121, Nº 0132131 y Nº 0132137, ni tampoco la notificación al contribuyente conforme lo prescribe el art. 44 de la Resolución Nº 4816/20."
"En síntesis, se advierte que el recurrente insiste en argumentos expuestos en instancias anteriores y no aporta ningún elemento nuevo de convicción que me lleve a modificar la solución dada por el ad-quem."
Además, el voto razona que la prohibición concursal (art.16 LCQ) de efectuar actos que alteren la situación de acreedores anteriores sustenta la conclusión de incumplimiento y la imposibilidad de declarar operativa la caducidad invocada por AFIP sin la resolución administrativa y notificación exigidas. No hubo votos en disidencia.
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- Ley 24.522Concursos y quiebras
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