Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº P-275394/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio, caratulado: 'B., G. H. p.s.a. Desobediencia Judicial (dos hechos), Amenazas y Lesiones Leves agravadas por
La fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal de Revisión que absolvió y modificó la pena por desobediencia judicial y lesiones psíquicas. La Sala Penal rechazó el recurso por falta de acreditación del supuesto de arbitrariedad y confirmó la resolución de alzada; además reguló honorarios por $527.371 a cargo del condenado.
¿Quién es el actor?
Sra. Fiscal Dra. María Emilia Curtem Haquim (parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala/Tribunal que resolvió en la instancia de alzada y, en último término, el imputado G. H. B. es la persona interesada en la causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de Inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Revisión que declaró a B. responsable de Desobediencia Judicial (dos hechos), lo absolvió del delito de Lesiones Leves Psicológicas y lo condenó a 10 meses de ejecución condicional; la fiscal impugna la absolución y la valoración probatoria, solicitando revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad; se tuvo presente la reserva de caso federal; se regularon honorarios de la defensora Dra. Sara Cabezas en $527.371 a cargo del defendido; se registró y notificó. Se confirmó la resolución del Tribunal de Revisión (por mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original):
"VI.- Adelantando opinión, considero que la presentación bajo examen no puede prosperar. Digo ello toda vez que, a juicio de la suscripta, la ocurrente no ha logrado acreditar el supuesto de arbitrariedad sobre el cual edificó su pretensión recursiva. Es que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para descalificar una decisión judicial por arbitraria “…se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión; … [lo] que no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que se requiere la constatación del apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica” (cfr. fallos 247:713; 330:4797; 340:914, entre muchos otros). Ninguno de esos extremos encuentro verificados en la especie. En efecto, el relato de antecedentes evidencia que el Tribunal de Revisión abordó acertadamente todos y cada uno de los aspectos centrales del caso para arribar a una decisión justa y razonable que se compadece -desde lo fáctico y lo jurídico- con la adecuada solución del conflicto."
"Por su parte, en esta instancia, la recurrente -lejos de ofrecer una crítica razonada y concreta que contraponga el razonamiento de los jueces de la instancia anterior (cfr. Fallos 325:3333)- se ha limitado a reiterar su propia interpretación del caso, más sin lograr rebatir -ni aún de mínima- los sólidos fundamentos expuestos por aquéllos. En efecto, la Sra. Fiscal ha dirigido el núcleo de sus objeciones hacia cuestiones ajenas al eje central que condujo al Tribunal de Revisión a revocar parcialmente la decisión de origen. Tal disociación entre los agravios ensayados y los fundamentos del pronunciamiento impugnado impiden considerar satisfecho el deber de una adecuada argumentación recursiva."
Sobre regulación de honorarios e intereses:
"En consecuencia, teniendo en cuenta que a la fecha el valor UMA asciende a pesos cuarenta mil quinientos sesenta y siete ($40.567) -según Resolución Nº 314/2025 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy- corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Sara Cabezas en la suma de pesos quinientos veintisiete mil trescientos setenta y uno ($527.371); los que estarán a cargo de su defendido. En cuanto a los intereses de los importes recién determinados, conforme la postura que asumí en Exptes. Nº PE-20.863/24 y SJ-18.664/22, entre otros, y por los fundamentos allí expuestos -a cuyos términos me remito en honor a la brevedad- se impone declarar la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley Nº 6368 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, y disponer que los estipendios regulados en la presente devengarán, en caso de mora y hasta su efectivo pago, los intereses de la Tasa Activa (cfr. L.A. Nº 54, Nº 235); adicionándose el impuesto al valor agregado (I.V.A.), si correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martín Llamas adhiere al voto de la Dra. Lamas González.
El Dr. Ekel Meyer adhiere a la solución por mayoría pero disiente respetuosamente en cuanto al control de constitucionalidad de oficio del artículo 64 de la Ley 6368, exponiendo que el control difuso de oficio debe ser restrictivo y exigir traslado y debate por los intereses en juego; objetó ejercer ese control de oficio en la presente causa.
Fechas y montos relevantes:
Sentencia de grado: 14/11/2024 (condena inicial a 1 año de ejecución condicional).
Resolución de Tribunal de Revisión: condena reducida a 10 meses de ejecución condicional (fecha no especificada en el extracto).
Registro de la SCJ: 23/09/2025, N° 3212-2025.
Honorarios regulados: $527.371 (valor UMA $40.567 según Resol. Nº 314/2025).
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