Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-151.489/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Aliaga, Fortunato c/ Estado Provincial-Poder Ejecutivo de la Provin
El actor reclamó el reconocimiento de adicionales por dedicación exclusiva y por mayor horario contra el Estado provincial. La Sala III rechazó el recurso y confirmó la negativa del a quo por entender que no se acreditaron los requisitos legales para dedicación exclusiva ni la configuración del mayor horario, y sostuvo la discrecionalidad administrativa; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Fortunato Aliaga, representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy (Instituto de Seguros de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva y del adicional por mayor horario (adicionales salariales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que había rechazado la demanda; se impusieron costas al orden causado; se regularon honorarios a favor de la Dra. Alfaro por $527.371; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"El Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 3161/74) prevé en su Art. 25 el derecho a determinadas retribuciones y contempla en su Inc. 6) la bonificación por dedicación exclusiva. Dispone que “(…) los agentes con dedicación exclusiva no podrán poseer otro cargo en forma titular o interina en el orden nacional, provincial o municipal, ni privado, como asimismo desempeñar el ejercicio privado de la profesión ni las tareas inherentes al cargo específico que cumpla en forma rentada”."
"En efecto, surge con claridad la distinción que existe entre ambos adicionales en el régimen del Escalafón General. En el de mayor horario el agente sólo debe cumplir 44 horas semanales. En cambio, la dedicación exclusiva comprende 40 horas de trabajo por semana, pero el agente se encuentra inhabilitado."
"De hecho, es la misma recurrente quien en su libelo recursivo reconoce que no tuvo la dedicación exclusiva al decir: “El actor jamás revistó ni siquiera en forma `asimilable´ en el cargo de un funcionario público, percibió remuneración de categoría del escalafón general de la ley 3161, sus funciones `no´ eran inherentes al cargo que jamás detentó por lo que no estuvo comprendido por la obligación de `estar a disposición.´” (el subrayado me pertenece)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por las razones expuestas, estimo inconveniente en este caso ejercer el control de constitucionalidad de oficio respecto el artículo 64 de la Ley 6368, dejando a salvo la posibilidad del ejercerlo ante la emergencia cierta de un interés concreto y diferenciado controversial."
(Se consignan los votos: la Dra. Nieva propone el rechazo y fijación de honorarios en $263.685,50; el Dr. Llamas adhiere y fija honorarios en $527.371; el Dr. Meyer adhiere al resultado salvo que disiente respecto del control de oficio del art. 64. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso, la imposición de costas, la regulación de honorarios en $527.371 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64.)
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