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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-192.063/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Daños y perjuicios: Huallpa Alaca, Juan y Huallpa Yucra, Mirian Saida c/ Soruco, Alberto Luciano y Soruco, Hernán Cristian Fer

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial contra los conductores y la aseguradora, solicitando cuantificación actualizada de repuestos, mano de obra y otros rubros. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó la cuantificación del daño material y el cálculo de gastos, ordenando al tribunal de origen recalcular el “valor total de repuestos” a valores actuales y los intereses sobre la factura de remolque.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21424/2025
Danos y perjuicios Pericia mecanica Lucro cesante Dano material Actualizacion Congruencia Remolque Recurso de inconstitucionalidad Civil y comercial Valor de repuestos Observaciones procesales: sentencia de la sala i (scj jujuy) del 20/10/2025 (registro 3257-2025). los dres. llamas y meyer adhirieron Decision de mayoria revoca y remite al tribunal de origen para nueva cuantificacion y recalculo de intereses y honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Huallpa Alaca y Mirian Saida Huallpa Yucra, representados por la Dra. Mafalda Paz Pinto.

¿A quién se demanda?

Alberto Luciano Soruco y Hernán Cristian Fernando Soruco; se hizo extensiva la obligación a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un choque contra la camioneta de los actores (daño material, pérdida de valor venal, gastos de remolque, alquiler de vehículo y lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad. Revocó partes pertinentes de la sentencia de la Cámara (21/10/24) en lo relativo a la cuantificación del daño material (en especial el “valor total de repuestos”) y al cálculo de intereses sobre los gastos de remolque; devolvió la causa al tribunal de origen para que, conforme a la presente, fije nuevamente el monto de repuestos a valores actuales y recalculen los gastos. Confirmó el rechazo del rubro lucro cesante. Impuso costas por el orden causado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos” (Fallos 272:225; entre muchos otros que siguen igual lineamiento)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio, revocándose el fallo en el ítem “valor total de repuestos” [1] que fue considerado dentro del rubro global “Daño Material del Rodado”; y, devueltos los autos al Tribunal de origen, deberá proceder a establecer el monto de dicho ítem a valores actuales, a fin que represente una reposición más justa del daño material sufrido."

"En cuanto los gastos por el servicio de remolque que el Tribunal tuvo por acreditado, en primer lugar, debo resaltar que la procedencia de dicho rubro no fue cuestionada por la parte demandada, por lo que a esa solución cabe estar. Ahora bien, respecto a la fijación de los intereses sobre el monto de la factura obrante a fs. 12 del principal por la suma de $11.858, de cuyo cálculo se agravia la recurrente, advierto que le asiste razón acerca que existió un error material al calcularse los mismos, por lo que, devueltos los autos al Tribunal de origen, deberá procederse a recalcularlos."

"En cuanto a la solución adoptada en la sentencia sobre el rubro lucro cesante, estimo que lo resuelto constituye una solución ajustada a derecho... En definitiva, la quejosa no brindó pautas económicas que permitan tener por acreditadas las ganancias dejadas de percibir, por lo que lo resuelto en el punto debe ser confirmado."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Miranda; Dres. Llamas y Meyer adhieren al voto.

Montos y fechas relevantes:

Sentencia de Cámara impugnada: 21/10/2024.

Pericia mecánica (medida cautelar) señaló valor de repuestos en $380.804 (28/08/21, nota al pie).

Pericia presupuestó mano de obra (30/08/21) por $787.424,50 que actualizada ascendió a $2.744.289 según la Cámara; la suma condenada por la Cámara fue $3.950.982,93.

Factura de remolque obrante a fs.12 por $11.858 (la recurrente reclamó cálculo distinto que eleva a $42.535,41).

Pérdida de valor venal estimada por la Cámara: $337.000 (valor pericia), actualizada a $1.174.495,21.

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