Cuestión de Competencia en Expte. Nº C-181.672/2021 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9) Despido: Torrez Careaga, Fortunata c/ Sucesión de José Rodríguez
Se planteó una cuestión de competencia por radicación de una demanda por despido vinculada a un juicio sucesorio. La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Sala III, por ser aplicables los fundamentos de la precedencia “López Calsina”.
¿Quién es el actor?
Torrez Careaga, Fortunata (actora en demanda por despido).
¿A quién se demanda?
Sucesión de José Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (radicado inicialmente en Juzgado Civil y Comercial vinculada al expediente sucesorio C-165.640/2020).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Sala III, para continuar entendiendo en el expediente Nº C-181.672/2021 caratulado “Despido: Torrez Careaga, Fortunata c/ Sucesión de José Rodríguez”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. 1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 y la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia. Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común."
"II. 2.- En cuanto a los antecedentes del caso, tal como surge de las constancias en papel y del Sistema Integral de Gestión Judicial, la demanda laboral fue promovida en fecha 30 de junio de 2021 ante el Juzgado Civil y Comercial donde se encuentra radicado el Expediente Nº C-165.640/20 correspondiente al juicio sucesorio de José Rodríguez. Ante dicho órgano jurisdiccional se tramitó la causa hasta la declaración de incompetencia material del juzgado, emitida durante la etapa probatoria.
Radicadas las actuaciones en la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2025, el juez laboral se opuso a la radicación del expediente en la vocalía a su cargo."
"III.- En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa a la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Sala III.
Así voto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Ekel Meyer (preopinante) con adhesión de los Dres. Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas, Federico Francisco Otaola y María Eugenia Nieva. La Sra. Jueza Laura Nilda Lamas González no interviene por licencia.
Fechas y registro: Resolución final registrada en el Registro de Sentencias de la SCJ el 22-10-2025 bajo el número 3269-2025.
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