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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 19.398/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-225.141/2023 Despido: Ortuño Facundo José María c/ Ministerio de Educación de la Provincial de Ju

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su pedido de prórroga para ampliar la demanda en una causa por despido. La Suprema Corte de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso y confirmó que los plazos del art. 200 del CPC son perentorios y que no existe norma que autorice su ampliación, imponiendo costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21175/2024
Prorroga Caducidad de la instancia Despido Plazos perentorios Recurso de inconstitucionalidad Exhibicion de documentacion Costas. Acceso a la justicia (alegado) Art. 200 cpc

¿Quién es el actor?

Ortuño Facundo José María, representado por el Dr. Víctor Hugo Yampe.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial (en la causa de origen: Despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó la solicitud del actor de prorrogar/ampliar el plazo (caducidad) para ampliar la demanda en el proceso por despido.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Yampe, con costas; difirió la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para estimarlos; y ordenó registrar y notificar por cédula. Votos de los Dres. Nieva, Otaola y Meyer coincidieron en el resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente lo dijimos- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa."

"En cuanto a la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos procesales, cabe recordar lo normado por el art. 187 del CPC vigente a la fecha de la sentencia de Cámara, y lo que agrega el codificador en la nota respecto de que los plazos no sólo no pueden extenderse sino que también a su vencimiento de extingue la posibilidad de realizar el acto procesal de que se trate, es decir, caduca automáticamente el derecho que se dejó de usar. Por otra parte, en cuanto a lo establecido por la legislación antes vigente referente a la caducidad de la instancia, es correcto el análisis del sentenciante al fundar lo decidido en lo normado por el art. 200 del CPC; por el contrario, requerir, como lo hace el recurrente, que se decida de manera contraria a derecho porque es 'un uso corriente' es inatendible por inadmisible. Cabe poner de resalto que, tal como lo decidió la Alzada, no existe norma alguna que autorice a ampliar el plazo de un año al que se refiere el art. 200 del CPC."

"Finalmente, si bien la medida cautelar se presentó antes de transcurrido el año de la promoción del proceso principal, advierto que el objeto se cumplió cuando fue exhibida la documentación. En efecto, surge del escrito inicial que el objeto de la medida cautelar fue la exhibición de la documentación allí detallada (conf. escrito 1159387), la que se adjuntó mediante oficio el día 15/5/2024, cumplido ello, no existía motivo para solicitar prórroga del plazo para ampliar demanda, así debió hacerlo y solicitar se corra traslado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Eugenia Nieva expone los fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Federico Francisco Otaola y Ekel Meyer adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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