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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-191.174/2021 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Despido: Correa, Eduardo Arturo c/ Rivarola Ernesto Cristian

El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal del Trabajo que rechazó la demanda por despido y admitió diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso por mera disconformidad con la valoración de la prueba y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas al actor y llamando la atención al apoderado por expresiones contrarias al estilo forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20147/2023
Costas Arbitrariedad Valoracion de la prueba Confirmacion Diferencias salariales Despido Llamado de atencion Recurso de inconstitucionalidad Arts. 62 63 y 84 lct Paralizacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Eduardo Arturo Correa (representado por el Dr. Carlos A. Rodríguez Vega).

¿A quién se demanda?

Rivarola Ernesto Cristian (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (se solicita reconocer despido injustificado e indemnizaciones) y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo de fecha 16/8/2023 (con aclaratoria 25/8/2023), por la cual se rechazó la demanda por despido y se hicieron lugar las diferencias salariales por $253.847 (según pericia), se impusieron costas al demandado en esa instancia y se difirió la regulación de honorarios. Además, la SCJ impuso llamado de atención al apoderado del actor y las costas de esta instancia al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente se ha expresado- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.

En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.

Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."

"Analizada la causa considero que no le asiste razón al recurrente, quien en su recurso manifiesta meras discrepancias con la valoración de la prueba que efectuó el voto mayoritario.

Surge que el actor no acreditó que el empleador le hubiese ordenado cómo liquidar los sueldos, lo que enmarca su conducta en lo normado por los arts. 62, 63 y 84 LCT.

Siendo así, el Tribunal de grado efectuó un correcto análisis de la prueba rendida para concluir que la sanción aplicada al trabajador fue proporcional a la falta cometida."

"Párrafo aparte merece la actuación del representante del actor, quien en el relato de sus agravios y en ocasión de referirse a los jueces del Tribunal de grado utiliza expresiones contrarias al estilo forense, por tal razón corresponde llamarle la atención al Dr. Carlos A. Rodríguez Vega."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Eugenia Nieva integra la decisión mayoritaria; los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola adhieren. Hubo voto minoritario en el Tribunal del Trabajo (propuso hacer lugar al despido) que fue rechazado por la SCJ al confirmar la mayoría.

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