Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-046.109/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Daños y perjuicios: Zabala, Víctor Alejandro c/ Santa Ana S.R.L. y Condorí, Ubaldo Ermindo Augusto
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la condena por daños y perjuicios derivada de un siniestro de tránsito y la cuantificación de rubros indemnizatorios. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de motivación suficiente para el control extraordinario y confirmó la razonabilidad de la valoración de prueba y de la cuantificación de daño material, privación de uso y costas.
¿Quién es el actor?
Víctor Alejandro Zabala (actor en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Santa Ana S.R.L. (representada por Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo) y Ubaldo Ermindo Augusto Condorí (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por choque automotor ocurrido el 9 de octubre de 2014; reclamos por daño material, gastos, privación de uso, lucro cesante, pérdida de valor venal, daño moral y psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Santa Ana S.R.L.; se le impusieron las costas de esta instancia; se regularon honorarios de los letrados a $537.407 para cada uno y esos montos llevarán intereses según art. 64 de la ley 6.368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como son cuestiones de hecho y prueba, son los tribunales de grado, quienes gozando de un amplio margen de valoración, se encuentran en mejores condiciones para cumplir esa tarea según su prudente arbitrio y empleando un criterio flexible según las particulares circunstancias de cada caso (L.A. Nº 42, Fº 1226/1229, Nº 411; ...). La posibilidad de revisar lo decidido sólo se configura por excepción, si la recurrente demuestra que la solución resulta absurda, notoriamente injusta, o producto de la sola voluntad del juez.
Lejos de ello, en este proceso se limitó a hacer apreciaciones generales, inidóneas para fundar el remedio extraordinario ... ya que no critican puntualmente el razonamiento del Tribunal a quo.
En efecto, si la suma de $70.952 -que el Tribunal concedió por los gastos de reparación del rodado- resulta desproporcionada con el daño sufrido, no es por un exceso que pueda agraviar a la parte condenada. Aquel monto debía cubrir, según la sentencia, la refacción de las abolladuras y raspaduras en el guardabarros del lado del conductor, la rotura del extremo axial y de la parrilla y la torcedura de una llanta delantera. Y todos estos deterioros fueron valorados por el Tribunal a partir del acta de constatación y de las persuasivas fotografías agregadas a fs. 19/24. En este punto, el Tribunal no se apartó sino que se apoyó en las constancias de la causa y en el recurso no se individualiza ningún elemento que los contradiga. Es que no lo hay en el expediente.
Mientras tanto, lo decidido sobre la privación de uso del vehículo es el resultado de la razonable aplicación del derecho de forma y de fondo. ... La indisponibilidad del vehículo por poco más de dos semanas encuadra razonablemente como una consecuencia inmediata del hecho dañoso, en los términos del artículo 901 del Código Civil. ... Eso descarta la arbitrariedad alegada."
Sobre costas y su distribución:
"Primero, porque la interpretación que propone del artículo 129 del Código Procesal Civil y Comercial (equivalente al 103 del Código derogado) desatiende el segundo párrafo de la norma. El mismo texto prevé que aun en caso de vencimiento parcial y mutuo, 'Cuando la reducción de las pretensiones de una de las partes fuere de poca importancia, procederá la condenación total en costas al adversario.' Y, además, porque en los litigios por daños y perjuicios suele tenerse en cuenta, como principio a ponderar, que la imposición de costas no lesione la integridad de la reparación que el damnificado ha tenido que demandar judicialmente ... En definitiva, la recurrente no demuestra arbitrariedad en la sentencia, pues, en todo caso, se limitó a negar las premisas del razonamiento judicial sin probar que fueran erradas. Por eso, debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas adhiere parcialmente al voto precedente pero "disiento en punto a los intereses aplicables a los honorarios regulados en tanto, conforme lo expuesto en sentencia registrada al número 2905-2025 aquéllos deberán calcularse conforme a la tasa activa según doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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