Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.833/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-080.127/2016, Desalojo: Annino Burgos, Javier A
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la sentencia de desalojo basada en un contrato de comodato y convenio de desocupación. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que no se acreditó arbitrariedad ni vicios graves en la valoración probatoria y que la obligación de restitución quedó debidamente acreditada.
¿Quién es el actor?
Javier Adolfo María Annino Burgos (en carácter de administrador judicial de la sucesión de Beatriz Amalia Burgos).
¿A quién se demanda?
José Edgar Durán (representado por Dr. Ariel León Ruíz en este recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo sobre fracción de terreno – Padrón B-20180, Matrícula B-18576, El Carmen, Jujuy; restitución del inmueble por incumplimiento del convenio de desocupación (contrato de comodato fechado 11/09/2015 con restitución pactada 31/12/2015).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas al recurrente; diferir la regulación de honorarios de la presente instancia hasta que exista base para ello y ocurra lo propio en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
1) “En primer lugar, esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente viene sosteniendo que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. La disconformidad manifestada por el recurrente es insuficiente para fundar la causal de arbitrariedad indicada. Así se dijo ‘no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa’, agregando que ‘la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial’ … lo que no advierto ocurra en autos.”
2) “Digo ello porque, de la prueba acompañada en autos principales, resulta que existe un contrato de comodato suscripto por el demandado con el Sr. Javier Adolfo María Annino Burgos (administrador de la sucesión de su madre Beatriz Amalia Burgos), cuya copia certificada obra a fs. 15/16 de autos, por el cual el demandado se compromete a desocupar el inmueble objeto del pleito en fecha 31/12/2015. Asimismo, contiene el convenio de desocupación en la cláusula octava y tiene fecha el día 11/09/2015, con firmas certificadas ese mismo día.”
3) “En definitiva, de las pruebas acompañadas en autos, se logró acreditar, sin duda alguna, la obligación de restituir exigible en cabeza del accionado, es decir que la actora es titular del derecho a exigir de la demandada la restitución del inmueble objeto de la presente litis.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Otaola (por habilitación), Miranda y Meyer conforman la mayoría; no constan disidencias.
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