Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.367/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-110.013/2018 Enfermedad/accidente de trabajo: Calatayu, Cristian Iván c/ Galeno ART SA
El trabajador reclamó actualización y modo de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART SA. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de la ART, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que la causa vuelva para que la Sala subrogante dicte nuevo fallo respecto del recurso del trabajador, por entender que la metodología de aplicación del RIPTE más interés resulta contraria a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Calatayu, Cristian Iván (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (obra social/aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación por forma de cálculo/actualización del crédito indemnizatorio por enfermedad/accidente de trabajo (modo de ajuste: aplicación de RIPTE y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso interpuesto por la ART, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había admitido el reclamo del actor y ordenó que la causa vuelva a la Cámara para que la Sala subrogante dicte nuevo fallo respecto del recurso del trabajador. Impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2025, admitió el recurso del actor y revocó el modo de cálculo del crédito establecido en la sentencia de grado. Para así decidir señaló, en lo sustancial, que sobre el cuestionamiento al modo de ajuste se había expedido anteriormente rechazándolo; y teniendo en cuenta que el proceso judicial había durado más de seis años (igual que en el caso), a fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva y atento el cambio de las condiciones económicas desde la promoción de la demanda, reconsideró la tasa de interés a aplicar. Entendió que la tasa activa de uso judicial, era insuficiente para garantizar la reparación del daño, pues terminaba pulverizando las indemnizaciones; citó jurisprudencia sobre distintas cuestiones (a lo que remito). Dispuso, en definitiva, que la vocalía unipersonal de origen fije 'un nuevo monto de condena, aplicando RIPTE desde el nacimiento de la obligación de pago (que se produjo a la fecha del siniestro, 20 de enero de 2017) y al capital que resulte se le aplique un interés moratorio por el mismo período del 2% anual. El importe que surja continuará generando interés desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago según la tasa de uso judicial en la provincia'."
"En cuanto al último agravio, considero que la decisión de la Alzada es contraria a lo resuelto por la CSJN en la causa 'Lacuadra' (Fallos 347:947), en la que estableció que la aplicación de un coeficiente (en ese caso CER) para la actualización del capital no encuentra fundamento en el art. 768 inc. c del CCyCN, que manda a aplicar una 'tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central', lo que se evidencia con mayor claridad aun ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente se le debía adicionar, a su vez, un interés puro. Entiendo que en este caso se presenta una situación similar, dado que el RIPTE es un índice de actualización y no una tasa de interés regulada por el BCRA, lo que como en el precedente citado se evidencia más aun porque la Alzada dispuso adicionar un interés puro (2% anual). Conforme a lo expresado, es claro que el criterio adoptado debe ser descalificado y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso para revocar la sentencia recurrida en todos sus términos y disponer que vuelva la causa a la Cámara de Apelaciones para que la Sala subrogante dicte nuevo fallo en relación al recurso del trabajador."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "1º) Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. César Antonio Singh en representación de Galeno ART SA y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida y disponer que vuelva la causa a la Cámara de Apelaciones para que la Sala subrogante dicte nuevo fallo en relación al recurso del trabajador. 2º) Imponer las costas de esta instancia por el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con base para estimarlos. 3º) Registrar y notificar por cédula."
(Votos de los Dres. Otaola y Meyer adhieren al voto de la Dra. Nieva — unanimidad en el resultado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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