Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº H-4988/RRJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: O., C. p.s.a. de Homicidio Agravado por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hom
La querella y la fiscal recurrieron por inconstitucionalidad contra la confirmación de la absolución de C. O. por el homicidio de P. F., alegando arbitrariedad y falta de perspectiva de género. La Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos y confirmó la absolución por el beneficio de la duda, sosteniendo que no se alcanzó la certeza requerida para condenar y que la perspectiva de género no suplanta la prueba suficiente.
¿Quién es el actor?
G. A. F. (querellante) y la Sra. Fiscal, Dra. Leila Rodríguez (como recurrentes por inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
C. O. (imputado por homicidio); en la vía, la sentencia recurrida dictada por tribunal de alzada que confirmó la absolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la absolución de C. O. por homicidio agravado por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y falta de perspectiva de género.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó los Recursos de Inconstitucionalidad interpuestos por la querella y la fiscal, dejó presente la reserva del caso federal y ordenó registrar y notificar. Confirmó la absolución por beneficio de la duda por carecer la acusación de prueba que supere la incertidumbre razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relato expuesto anteriormente pone en evidencia que el Tribunal de Revisión ingresó de manera concreta a los agravios puestos a su consideración, con puntual examen de los elementos probatorios rendidos en la causa confrontándolos con las teorías del caso propuestas tanto por la Fiscalía como por la Defensa. También surge con claridad que los magistrados analizaron la idoneidad de los argumentos expuestos por la Querella descartándolos -al igual que los jueces de grado- con fundamentos suficientes."
"La presente instancia extraordinaria se circunscribe al abordaje de los agravios expuestos por las presentantes en la medida que conformen el concepto de arbitrariedad según la doctrina extensamente desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Ninguna de esas circunstancias encuentro verificadas en la especie."
"En efecto, ... concluyó en la absolución de O. al considerar que no se ha logrado superar la duda y -consecuentemente- desplazar la presunción de inocencia en cabeza del encausado (Art. 29.4 de la Constitución de la Provincia de Jujuy; Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). ... el estado de duda que justificó la absolución de O. no reposa en una pura subjetividad, sino que deriva de una detenida, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto."
"Aun apelando a los lineamientos que informan el juzgamiento con perspectiva de género, no es posible arribar al estado convictivo necesario para sostener la condena. ... las meras alegaciones o la sola invocación de dicha perspectiva resultan inidóneas para fundar, nada menos, que una condena."
"En definitiva, la decisión de la Alzada de absolver a O. por el beneficio de la duda, lejos de las críticas ensayadas por las ocurrentes, se encuentra exenta de reproche."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la decisión fue el del Dr. Miranda (presidente de trámite), con adhesión de los Dres. Llamas y Meyer; en instancias anteriores hubo votos en disidencia (por ejemplo, el Dr. Lucas R. Grenni en el primer Tribunal de Revisión se pronunció por confirmar la absolución; en otra instancia el Dr. Torres Magallanes disintió y apoyó la condena en una de las revisiones), pero la resolución final es la del acuerdo mayoritario que rechaza los recursos.
(Textos transcritos del fallo, párrafos seleccionados tal cual aparecen en la sentencia:)
"El relato expuesto anteriormente pone en evidencia que el Tribunal de Revisión ingresó de manera concreta a los agravios puestos a su consideración, con puntual examen de los elementos probatorios rendidos en la causa confrontándolos con las teorías del caso propuestas tanto por la Fiscalía como por la Defensa. También surge con claridad que los magistrados analizaron la idoneidad de los argumentos expuestos por la Querella descartándolos -al igual que los jueces de grado- con fundamentos suficientes."
"La presente instancia extraordinaria se circunscribe al abordaje de los agravios expuestos por las presentantes en la medida que conformen el concepto de arbitrariedad según la doctrina extensamente desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Ninguna de esas circunstancias encuentro verificadas en la especie."
"En definitiva, la decisión de la Alzada de absolver a O. por el beneficio de la duda, lejos de las críticas ensayadas por las ocurrentes, se encuentra exenta de reproche."
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