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Tribunal Superior

Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Corimayo, Eliseo C/ Murga, José Rosa y Salazar Bernardo, se solicitó medida cautelar de prohibición de innovar con habilitación de días y horas, sin que sea proveída desde el día 7.5.2025, lo que generó en su man

Se interpuso queja por denegación o retardo de justicia contra el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Libertador en el expediente de prescripción adquisitiva de inmuebles. La Suprema Corte rechazó la queja por ser formalmente inadmisible y por ser la vía procesal inapropiada para cuestionar la resolución judicial que decretó un primer proveído con requerimientos probatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21772/2025
Prescripcion adquisitiva Prueba documental Pronto despacho Inadmisibilidad formal Denegacion de justicia Queja por retardo Rechazo de queja Medida cautelar prohibicion de innovar Sala i civil y comercial Articulo 57 cpcc

¿Quién es el actor?

Dr. Rodrigo Sebastián Machado, en nombre y representación de Eliseo Corimayo.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Libertador (y en términos del expediente: Murga, José Rosa y Salazar, Bernardo, como contrarios en el expediente de prescripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación y/o retardo de justicia por demora en proveer la solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar y por falta de respuesta a pedidos de pronto despacho en el expediente D-055.995/25 (Prescripción adquisitiva de inmuebles). Se alega que el proveído requerido desde el 7/5/2025 no fue dictado y que hubo demora superior a cuatro meses.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por denegación o retardo de justicia. Registrar y notificar por cédula. Los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto del Dr. Uriondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito nº 1871746 por el que el Dr. Rodrigo Machado solicitó pronto despacho en el expediente: D-055.995/25 prescripción adquisitiva de inmuebles Corimayo, Eliseo c/ Murga, José Rosa y otro no satisface el requisito del artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial pues no contiene 'la prevención de recurrir en queja a la Suprema Corte de Justicia'."

"Al margen de la inadmisibilidad formal por el incumplimiento de los extremos que supeditan la queja por retardo, puede agregarse que la queja por retardo o denegación de justicia es una vía procesal inadecuada para canalizar la pretensión del letrado. En efecto, ... dicho remedio es 'otorgado frente a la demora incurrida por el órgano judicial en dictar resolución, a fin de que el superior lo intime para que se pronuncie dentro de un determinado plazo' (Sentencia nº 113-23). ... Por lo tanto, no procede si en vez de instar un pronunciamiento demorado, se busca atacar el modo en que los jueces dirigen el proceso."

"Como no existe mora del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Libertador que pueda ser removida por este medio, la queja interpuesta debe ser rechazada."

Adhesión: "Los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto del Dr. Uriondo."

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