RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. P-209719/RR I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión. Legajo Nº P-209719-MPA caratulado: INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA. R., M. A. ART. 92. ART. 149 BIS. ART. 55
La defensa técnica de M. Á. R. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra decisiones de revisión y de control relativas a prescripción y calificación de hechos. La Sala Penal de la Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los agravios no superan meras discrepancias y que la sentencia atacada contiene fundamentos suficientes y razonables que descartan arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Los doctores Federico Nicolás Llermanos, Juan Manuel Silva y Patricio Javier Sarzuri, en ejercicio de la defensa técnica de M. Á. R., interponen recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Sentencia/decisiones dictadas por el Juez con Funciones de Control y el Juez de Revisión en la causa contra M. Á. R.; tratándose de impugnación ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 370 del Código Procesal Penal (CPP), la nulidad de la acusación por defectos formales, prescripción de la acción penal respecto de hechos imputados (especialmente el hecho 1º), y cambio de calificación legal de lesiones psicológicas de graves a leves.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; impuso costas al vencido. Votos de Llamas, Miranda y Otaola (adhieren Miranda y Otaola al voto de Llamas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obstante la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el mismo es improcedente. Del análisis pormenorizado del escrito se desprende que los reparos formulados no logran traspasar el umbral de las simples discrepancias respecto de lo decidido por los jueces anteriores en grado."
"Ciertamente, no se advierte en la sentencia atacada omisiones o afirmaciones dogmáticas que constituyan un menoscabo a los derechos y garantías del imputado en estos actuados; por el contrario, la misma cuenta con fundamentos suficientes y razonables que descartan la arbitrariedad endilgada."
"En función de lo expresado, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por los doctores Federico Nicolás Llermanos, Juan Manuel Silva y Patricio Javier Sarzuri, en ejercicio de la defensa técnica de M. Á. R.; con costas al vencido."
Además, la sentencia recoge consideraciones del juez de revisión sobre: la improcedencia de la inconstitucionalidad invocada respecto del art. 370 CPP por no evidenciar incompatibilidad con mandas constitucionales ni convencionales; la justificación práctica de la unipersonalidad del tribunal revisor en pos de economía procesal y celeridad; y la correcta aplicación de la suspensión del plazo de prescripción por la calidad de funcionario público del imputado (art. 67 CP, 2º párr.), sin que resulte necesario acreditar la efectiva obstrucción de la investigación.
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