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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-260.559/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 4) Amparo genérico: Castellón, Celina del Rosario y Castellón, Horacio Ascencio c/ Estado Provincial – Instituto de Segu

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la denuncia de incumplimiento relativa a prestación de enfermería y suministro de leche para un menor con discapacidad. La Corte admitió parcialmente el recurso y ordenó convocar de inmediato a una audiencia de conciliación para fijar pautas claras sobre documentación, modalidad de prestaciones y entrega de insumos, imponiendo costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21652/2025
Costas Incumplimiento contractual Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Audiencia de conciliacion Prestaciones asistenciales Menor con discapacidad Enfermeria 24 hs. Leche ketovie Isj

¿Quién es el actor?

Celina del Rosario Castellón y Horacio Ascencio Castellón, en representación del menor B.N.T.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia de incumplimiento del acuerdo homologado (22/11/2024) relativo a la prestación de enfermería 24 hs. y provisión de leche Ketovie y demás insumos; pedidos de pago retroactivo, actualización del valor hora de enfermería y cumplimiento de apercibimientos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad; se ordenó convocar inmediatamente a una audiencia de conciliación con especificaciones para determinar documentalmente y operativamente: requisitos para la cobertura en adelante del servicio de enfermería 24 hs., calidad/cantidad/plazos de entrega de leche e insumos, procedimiento interno del ISJ y demás puntos necesarios para garantizar la atención del menor. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo reseñado, no se encuentra controvertido, y resulta debidamente acreditado mediante las prescripciones médicas, que el menor B.N.T., por la severa discapacidad y el complejo cuadro clínico que presenta, requiere –entre otras prestaciones- asistencia permanente de enfermería durante las veinticuatro horas del día, así como el suministro de leche Ketovie y deslactosada.

A pesar de ello, se encuentra probado que el Instituto de Seguros de Jujuy incurrió en demoras injustificadas en la entrega del insumo referido y en pagos tardíos, parciales o directamente omitidos respecto de la prestación de enfermería, lo que supuso una ejecución deficiente del acuerdo y una afectación directa al derecho a la salud del niño.

Afirmo ello dado que el 22/11/2024 las partes celebraron un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: El ISJ se compromete a gestionar a la brevedad la entrega de los insumos descartables y demás materiales solicitados que ya fueron adquiridos. SEGUNDO: En cuanto al servicio de enfermería indicado por veinticuatro horas diarias, las partes acuerdan que el ISJ reconocerá el servicio de enfermería por veinticuatro horas de lunes a domingo al valor actual de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) ... TERCERO: La actora se compromete a organizar el registro de las prestaciones de enfermería, el que será ordenado e indicado por un médico. En los cuadernos diarios de enfermería se deberán registrar las atenciones y novedades del paciente, ello sin perjuicio de la planilla de asistencia horaria que se deberá presentar mensualmente junto con la facturación de servicio. CUARTO: Los actores gestionarán ante las autoridades pertinentes la pensión por discapacidad para el menor”. Ello se tuvo presente por resolución del 29/11/2024.

Recién el 25/2/2025, luego de dos denuncias de incumplimiento formuladas por la actora (9/12/2024 y 6/2/2025), el ISJ informó que había leches a disposición (y no en su totalidad) lo que implica que medió una demora de tres meses en la entrega efectiva del insumo vital para el menor."

"Tal proceder importa desconocer la autoridad de sus propias resoluciones, debilitando la eficacia de la tutela judicial efectiva y prolongando la vulneración del derecho a la salud del menor."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Eugenia Nieva expresó disenso parcial respecto de la propuesta del preopinante en cuanto a alcances, pero coincidió en admitir parcialmente el recurso solo en lo relativo a la actualización de los montos de enfermería y propuso remitir el expediente al origen para convocar la audiencia de conciliación con las especificaciones para determinar: 1) documentación de respaldo y exigencias para cobertura 24 hs.; 2) calidad, cantidad y plazos de entrega de leche e insumos; 3) procedimiento interno del ISJ y plazos acotados; y 4) todo punto necesario para evitar la desatención de B.T. (voto que integra la mayoría).

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