Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº M-2322/RJ I/2024 - Legajo de Revisión de Juicio: Para Aplicación de Sanción Penal: F., T. E. p.s.a. Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por Alevosía y de una Mujer cuando el hecho se
Recurso extraordinario federal interpuesto por la Presidenta del Consejo Provincial de Mujeres impugnando la confirmación de la condena impuesta a T. E. F. por homicidio triplemente agravado con participación de un menor. La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso por existir cuestión federal vinculada a la interpretación de normas convencionales con jerarquía constitucional y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación, sin imponer costas ni regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Irma Lourdes Navarro, en carácter de Presidenta del Consejo Provincial de Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las Diversidades, con patrocinio del Dr. Leonardo Rodrigo Fernández.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de esta Sala Penal que confirmó la condena impuesta a T. E. F. (menor al tiempo del hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que la Corte Suprema de la Nación revoque la sentencia confirmatoria y ordene un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, impugnando la pena impuesta (quiere, en definitiva, que se revoque la decisión que negó perpetua y se reexamine la valoración de la vulnerabilidad de la víctima y normas convencionales).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el Recurso Extraordinario Federal, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no se impusieron costas ni se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En contra de la decisión de esta Sala, Irma Lourdes Navarro en idéntico carácter y con igual patrocinio, interpuso el Recurso Extraordinario Federal en examen. Pretende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia atacada y dicte, u ordene dictar, un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (escrito electrónico Nº 1841549).
Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales y a la reserva del caso federal oportunamente formulada, expone los fundamentos en los que sustenta su impugnación.
Sostiene que los jueces omitieron valorar la especial vulnerabilidad de la víctima como mujer y adolescente, lo cual -a su criterio- derivó en una respuesta judicial insuficiente y contraria a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, en particular la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 Inc. 22, de la Constitución Nacional).
Afirma que la condena a quince años de prisión impuesta a T. E. F. -quien era menor de edad al momento de los hechos- aparece insatisfactoria ante la magnitud del hecho, lesionando no sólo el derecho a la vida, la integridad y la dignidad de la víctima, sino configurando además un supuesto de gravedad institucional, por su incidencia en la efectiva tutela judicial frente a la violencia de género y los femicidios.
Aduce que esta Sala se limitó a invocar precedentes como “Maldonado” y “Mendoza” del Máximo Tribunal de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente, para negar la imposición de una pena perpetua a menores, sin efectuar el análisis de ponderación constitucional que exige sopesar los derechos del inculpado con los derechos a la vida, integridad y dignidad de la víctima, mujer y adolescente."
"4.2.- Ahora bien, cabe tener presente que para concluir como se refirió al inicio, este Cuerpo fundó su decisión en que el Consejo Provincial de la Mujer no había formalizado -en la oportunidad procesal correspondiente- la pretensión punitiva y que, cuando lo hizo, lo realizó en adhesión al requerimiento de prisión perpetua del Fiscal formulado recién en la etapa recursiva y pese a que, anteriormente, éste había solicitado veinte (20) años de prisión en la etapa de juicio; dejando a la vista un quiebre en el principio de congruencia.
De igual manera, que el temperamento adoptado en la resolución en crisis se inscribe en el criterio expuesto por los máximos tribunales nacional e internacional, conforme la ponderación de los derechos comprometidos.
Desde esa comprensión, no soslayo que los agravios planteados por la recurrente refieren a asuntos prima facie ajenos a la competencia extraordinaria de la Corte Federal; en particular, la individualización del monto de la pena, cuando su determinación por los jueces de la causa fue realizada razonablemente dentro de los límites establecidos por las categorías que en ese sentido fijan las leyes (Fallos 310:2844; 311:2619, entre otros).
Sin embargo, considero que en el caso bajo análisis corresponde hacer excepción a ese principio, toda vez que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, quedando el supuesto comprendido en la hipótesis prevista en el Art. 14 Inc. 3º de la Ley 48.
En efecto, la ocurrente puso en tela de juicio la inteligencia de cláusulas de convenciones internacionales con jerarquía constitucional aplicables en la materia y la decisión cuestionada fue contraria a su pretensión, pudiendo -en esos términos- generar un agravio de carácter federal (Fallos: 342:1665, 325:1549).
Ello es así, toda vez que -prescindiendo de la cuestión relativa al principio de congruencia que se señaló líneas arriba, y de la que la ocurrente no se hace cargo- la solución del caso se encuentra necesaria e íntimamente relacionada a la interpretación asignada por esta Sala a las cláusulas convencionales que -precisamente- cuestiona la presentante y que sustentan los precedentes referidos.
Por tal motivo, en la especie, resulta clara la tensión entre los derechos que asisten tanto a la víctima -de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, recaudos especialmente exigibles en casos vinculados a violencia de género (Fallos 343:103)- como al encartado -de merecer un tratamiento especial, por su propia condición de menor al tiempo del suceso enjuiciado (Fallos:328:4343)-.
En esos términos, encontrándose configurada la cuestión federal requerida, corresponde a este Tribunal conceder la vía extraordinaria solicitada."
"VI.- En consecuencia, me pronuncio por conceder el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Irma Lourdes Navarro, en carácter de Presidenta del Consejo Provincial de Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las Diversidades, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Rodrigo Fernández.
En atención a la calidad que reviste la recurrente no corresponde imponer costas ni regular honorarios profesionales. Tampoco procede la regulación a favor de la Dra. Sara Ruth Cabezas, por haberse presentado en forma extemporánea.
Tal es mi voto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda expone el voto que culmina proponiendo conceder; los Dres. Nieva y Otaola adhieren. El dispositivo final acuerda por unanimidad administrativa de la Sala.
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