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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº P-273486/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Juicio: D., A. A. y D., L. A., p.s.a. Homicidio agravado por Alevosía, Ciudad

Se impugnó la calificación de homicidio agravado por alevosía en la condena de dos imputados; los recurrentes solicitaron la recalificación a homicidio simple y otras nulidades. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad (parcialmente en uno de ellos), declaró arbitraria la subsunción en el agravante de alevosía y revocó el pronunciamiento del Tribunal de Revisión, reenviando autos para audiencia de determinación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21492/2025
Arbitrariedad Defensa publica Recurso de inconstitucionalidad Homicidio agravado Determinacion de la pena Prision domiciliaria Alevosia Calificacion penal Reenvio a grado Audiencia de cesura (art. 406 cpp).

¿Quién es el actor?

Dra. Sara Cabezas (asistente técnica de L. A. D.) y el Sr. Defensor Público Penal Dr. Leandro Esteban Salinas Saguir (en defensa técnica de A. A. D.), interponen Recursos de Inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Revisión.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Revisión (resolución del 07/03/2025 que confirmó condena de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la calificación de Homicidio agravado por alevosía (Art. 80 inc. 2 CP) y se revoque la confirmación, imponiendo la calificación de homicidio simple; además cuestionan motivación y denegatoria de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la Dra. Cabezas y parcialmente al del Defensor Público; se revocó el pronunciamiento del Tribunal de Revisión (07/03/2025) y se reenviaron las actuaciones a la instancia de grado para fijar audiencia de determinación de la pena (Art. 406 CP.Penal). Se diferenció la regulación de honorarios y no se regularon los del Defensor Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la víctima advirtió el peligro, reaccionó huyendo, intentó evitar la agresión y, aun luego de ser herida, logró reincorporarse y continuar su fuga, lo que evidencia que conservaba un margen de reacción, incompatible con la idea de que los agresores actuaron 'sobre seguro' desde el inicio.

De esta forma, la dinámica que propusieron los sentenciantes dificulta sostener la aplicación del art. 80, inc. 2° del C.Penal, ante la ausencia de elementos que la figura agravada exige."

"Ello toda vez que, si bien se trató de un accionar violento, no encuadra en el tipo agravado de homicidio con alevosía, en tanto no concurren los elementos subjetivos ni objetivos exigidos para su configuración.

(...) No puede sostenerse, como lo afirma el Tribunal Revisor, que la víctima haya sido 'cercada' por los dos agresores, ya que de las constancias de la causa se desprende que contaba con otras direcciones posibles para continuar su huida, circunstancia que descarta un encierro efectivo o una supresión completa de sus posibilidades de escape."

Además, el tribunal consideró que "medió arbitrariedad en la calificación de los hechos por cuya comisión fueron condenados los acusados" y, por el agravamiento impuesto en sede revisora frente a lo que el Fiscal había acreditado, ordenó el reenvío para nueva audiencia de cesura a partir de la condena por homicidio simple.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Miranda contiene los fundamentos; los Dres. Llamas y Otaola adhieren. No se registran votos en disidencia.

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