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Primera Instancia

DIVORCIO UNILATERAL: M., A. D. C/ E., S. R

Demanda de divorcio unilateral incausado y liquidación de comunidad de ganancias. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 15/12/2018 y ordenó la inscripción marginal del acto matrimonial, tramitándose el proceso por la vía monitoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59558/2025
Costas Honorarios Convenio regulador Divorcio incausado Comunidad de ganancias Proceso monitorio Juzgado de familia Inscripcion marginal Ley procesal de familia 6362/23 Retroactividad separacion de hecho (15/12/2018)

¿Quién es el actor?

A. D. M., representado por el Dr. Nelson Gabriel Meriles Maraz.

¿A quién se demanda?

S. R. E. (cónyuge).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral incausado, propuesta de convenio regulador que incluye distribución de bienes (automotor, inmueble y bienes muebles no registrables), sin pretensiones alimentarias por hijos (mayores).

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al 15/12/2018; se ordenó traslado de la sentencia y del convenio por 10 días a la demandada (vía proceso monitorio), se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios del letrado en $345.416 (con reducción por trámite monitorio y apercibimiento de repuestos de aportes profesionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo)

"I. Decretar el divorcio vincular incausado de A. D. M. (DNI...) y S. R. E. (DNI...) matrimonio celebrado el día 13 de septiembre de 1996 en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, provincia de Jujuy, conforme surge del Acta de Matrimonio Nº 8.246 – Tomo 47 – Folio 50 vto. – Año 1996."

"II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 15 de diciembre del año 2018."

"IV. Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a S. R. E. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por A. D. M. (DNI...), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

Adicionalmente, el cuerpo del fallo sostiene: "Encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia, se procede a dictar sentencia." y explica la tramitación por la Ley Procesal de Familia 6362/23: "la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo (RESUELVO) es el que manda y contiene las medidas antes transcritas. No consta en el extracto disidencia que modifique lo resuelto en el bloque dispositvo final.

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