DESALOJO: JIRA JIRA, NORMA INOCENCIA C/ ABREGU, RAFAEL JOSE ROLANDO
La actora promovió acción de desalojo por vencimiento del plazo locativo para obtener la restitución de un departamento ubicado en B° La Loma, Libertador Gral. San Martín. El Juzgado hizo lugar a la demanda por acreditarse el convenio de renovación (09/08/2021), el vencimiento el 31/05/2023 y la mora restitutoria, ordenando la entrega del inmueble en 10 días y costas para el demandado.
¿Quién es el actor?
Norma Inocencia Jira Jira, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Hugo Raúl Castro.
¿A quién se demanda?
Rafael José Rolando Abregu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por vencimiento del plazo locativo respecto del Departamento del Primer Piso “C”, Mzna. 344, Lote 1, B° La Loma, ciudad de Libertador Gral. San Martín; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo; se ordena que el demandado y quienes ocupen por su intermedio restituyan el inmueble dentro de diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas al demandado; se oficia a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces para protección de los menores; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, dicha carga se encuentra satisfecha con el convenio de renovación de locación de fecha 09/08/2021, instrumentado con certificación notarial de firmas, que identifica a la Sra. Norma Inocencia Jira Jira como locadora y al Sr. Rafael José Rolando Abregu como locatario. En ausencia de contradicción oportuna del demandado, tales constancias resultan idóneas para tener por acreditada la legitimación activa y la obligación restitutoria, sin perjuicio del control de juridicidad propio de este Juzgado."
"Vencido ese término, la actora acreditó haber requerido la entrega del inmueble mediante intimaciones fehacientes: carta documento de fecha 30/05/2024, remitida por la Sra. Jira Jira al demandado, comunicando la extinción de la relación locativa e intimando la restitución del departamento dentro de un plazo de diez (10) días; y carta documento de fecha 25/07/2024, remitida por el Dr. Hugo Raúl Castro en el carácter invocado, reiterando la intimación para que el demandado proceda al reintegro o restitución del inmueble dentro de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de promover las acciones pertinentes. En tales condiciones, y no existiendo constancia de restitución, corresponde tener por configurada la mora restitutoria."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción promovida y ordenar al demandado —y a quienes ocupen el inmueble por su intermedio— que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificado, entregue el inmueble libre de cosas y ocupantes, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y demás medidas conducentes para la efectiva restitución."
Intervenciones relevantes / menores: Se constató que en el inmueble residen el demandado, su cónyuge y dos hijos menores; por ello intervino la Defensoría de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces (Dra. Sofía Castro Reyna) y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ordenándose oficios previos al lanzamiento para adoptar medidas de protección y requerir informe en 5 días.
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