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Primera Instancia

DIVORCIO UNILATERAL: N., R. A. C/ O., F. M

Solicitud de divorcio unilateral y propuesta de convenio regulador presentada por R. A. N. contra F. M. O. por separación de hecho desde 2017. El juez decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación y fijó costas y honorarios, admitiendo la tramitación por el proceso monitorio conforme la Ley Procesal de Familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59823/2026
Honorarios Convenio regulador Costas por su orden Divorcio incausado Regimen comunicacional Proceso monitorio Ley procesal de familia 6362/23 Extincion comunidad de ganancias Retroactividad separacion 2017 Traslado diez dias

¿Quién es el actor?

R. A. N. (DNI...), con patrocinio del Dr. Gonzalo Coronel Moroni.

¿A quién se demanda?

F. M. O. (DNI...).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de una propuesta de convenio regulador que incluye distribución de bienes (vivienda), régimen comunicacional y cuidado personal compartido, además de referencia a demanda de alimentos existente.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado entre las partes; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al principio del año 2017; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios y se dio traslado a la demandada por diez (10) días para oponer exclusivamente cuestiones formales, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Decretar el divorcio vincular incausado de R. A. N. (DNI...) y F. M. O. (DNI...) matrimonio celebrado el día 31 de julio de 1998 en la localidad de Ldor. Gral. San Martin, Dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy, conforme surge del Acta de Matrimonio 8.498 –Tomo 48 – Folio 77–Año 1.998."

"II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: principio del año 2017."

"IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a F. M. O. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por R. A. N. (DNI...), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

"En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Coronel Moroni corresponde fijarlos en la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro con 00/100 ($363.824,00), conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley N.º 6368... Asimismo... corresponde en el presente caso —tramitado bajo la modalidad de divorcio monitorio unilateral y sin oposición formulada a la fecha— efectuar la reducción legal correspondiente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por Juez Unipersonal de Familia y Prosecretario sin indicación de disidencia.

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