OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: G., C. A. C/ E., C. F
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria para I. A. G. E. y las partes acordaron judicialmente una cuota definitiva del 20% más asignaciones y SAC, y 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el acuerdo por considerar que “si de lo concertado por las partes no surgen elementos que permitan inferir que tal convenio perjudica al tutelado” y homologó la modalidad de depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
C. A. G., representado por el Dr. Juan Eduardo Oriz.
¿A quién se demanda?
C. F. E., con patrocinio de la Dra. Natalia Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ofrecimiento de cuota alimentaria para el hijo I. A. G. E.; inicialmente se fijó en sentencia monitoria el 15% sobre haberes del alimentante (con asignaciones y SAC) y la oposición de la demandada llevó a audiencia de conciliación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo celebrado en audiencia del 02-03-2026 que fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% sobre los haberes del alimentante (con asignaciones familiares y SAC, previas deducciones de ley), y el 50% de los gastos extraordinarios por salud y educación; imponer costas al alimentante; regular honorarios de los letrados conforme a UMA; disponer depósito en cuenta judicial y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Admitida que está la posibilidad de que las partes acuerden judicialmente el monto de la cuota alimentaria y su forma de pago, desde que ello no constituye una transacción sobre el derecho de alimento expresamente prohibido en el art. 539 del CCyCN, sino la fijación de los aspectos concretos para su satisfacción, ninguna objeción cabe a lo impetrado en tal sentido."
"Que, la obligación alimentaria de la demandada encuentra sustento en el deber de asistencia derivado de la responsabilidad parental, conforme lo dispuesto en los arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las normas generales contenidas en los arts. 537 y ss. del mismo cuerpo legal."
"II.- De donde, si de lo concertado por las partes no surgen elementos que permitan inferir que tal convenio perjudica al tutelado, nuestro ordenamiento positivo, confía en los padres para su mejor resolución; así en la especie puede estimarse que los términos del acuerdo arribado al respecto, satisface la previsión de alimentos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva ni indicación de desacuerdo mayoritario; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza Unipersonal de Familia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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