DIVORCIO UNILATERAL: R., R. G. C/ M., H.A
El actor promovió demanda de divorcio unilateral incausado solicitando la disolución del vínculo y regulación de efectos patrimoniales. El Juzgado decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación de hecho (enero de 2022) y reguló honorarios y costas, tramitándose el pedido por el procedimiento monitorio.
¿Quién es el actor?
R. G. R. (DNI ….), representada por la Dra. Claudia Del Rosario González.
¿A quién se demanda?
H. A. M. (DNI …..).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y propuesta de convenio regulador relativa a atribución del hogar y distribución del único bien ganancial (vivienda), sin reclamos por alimentos o cuidado personal por tratarse de hijos mayores; se solicita inscripción del divorcio y regulación de efectos patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado de ambos cónyuges; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo a enero de 2022; se ordenó la inscripción marginal en el Registro Civil cuando la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios profesionales por $384.864,00. Se ordenó traslado por 10 días al requerido en el proceso monitorio, pudiendo oponer sólo cuestiones formales, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"I.- Decretar el divorcio vincular incausado de R. G. R. (DNI …) y H. A. M.(DNI …..) matrimonio celebrado el día 28 de julio del año 2000 en la ciudad de Lib. Gral. San Martín, dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy, conforme surge del Acta de Matrimonio 4.740–Tomo 32 – Folio 47 Vto. – Año 2000."
"II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: enero del año 2022."
"VI.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a H. A. M., (DNI ….) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por R. G. R. (DNI ….) otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."
"VI.- Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Claudia Del Rosario González en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100($384.864,00) de acuerdo a los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final surge del Juez Unipersonal de Familia firmante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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