DIVORCIO UNILATERAL: H., P. C/ P., N. H
El actor promovió demanda de divorcio unilateral y presentó convenio regulador sobre alimentos, cuidado personal y comunicación de dos hijos menores. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad con retroactividad al 01/04/2025 y homologó medidas procesales y costas, fundando la decisión en el trámite monitorio y el cumplimiento de los requisitos del art. 101 LPF.
¿Quién es el actor?
P. H. representada por la Dra. Daiana Gessel Gareca Herrera.
¿A quién se demanda?
N. H. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de convenio regulador con pretensiones sobre alimentos para los dos menores, cuidado personal compartido con residencia principal materna, régimen de comunicación amplio para el progenitor no conviviente y declaración sobre división de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio vincular incausado entre P. H. y N. H. P.; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCC con efecto retroactivo al 01/04/2025; se impusieron las costas por orden; se regularon honorarios profesionales en $384.864,00; se ordenó notificación especial por hallarse la parte requerida privada de su libertad; y se corrió traslado por 10 días para oposición limitada en el marco del proceso monitorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa del cónyuge para peticionar el divorcio."
"II. El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o 'voluntario', vale decir un 'procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición.' Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición'. Cabe aclarar que la propuesta o convenio regulador, es un requisito de admisibilidad del pedido de divorcio, ya sea el pedido efectuado de común acuerdo o de manera unilateral."
"III. Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."
"IV. Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de P. H. DNI … y N. H. P. DNI …"
"V. En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 01 de abril de 2025."
Dispositivo (parte resolutiva final, transcripción esencial):
"RESUELVO:
I. Decretar el divorcio vincular incausado de P. H. DNI …, y N. H. P. DNI … matrimonio celebrado el día 09 de marzo de 2012...
II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 01 de abril de 2025.
III. Firme la presente, y acreditado el arancel requerido por el Registro Civil... ofíciese a fin de que se inscriba en la parte marginal del acta de matrimonio.
IV. ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia...
V. Atento a que la parte requerida se encuentra privado de su libertad, líbrese oficio al Complejo Penitenciario Federal N° 8 a fin de que se proceda a su notificación personal...
VI. Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios de la Dra. Daiana Gessel Gareca Herrera en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100 ($384.864,00)..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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