DIVORCIO UNILATERAL: S., I. R. C/ F., E. R
Se tramita demanda de divorcio unilateral incausado con propuesta de convenio regulador y atribución de hogar y parentalidad. El Juzgado decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con retroacción a la separación de diciembre de 2020 y dejó trámite monitorio para posible oposición en 10 días.
¿Quién es el actor?
I. R. S. (representada por la Dra. Beatriz Bridoux).
¿A quién se demanda?
E. R. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de propuesta de convenio regulador (atribución del hogar, régimen comunicacional, bienes y referencia a proceso de alimentos en trámite).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio vincular incausado de I. R. S. y E. R. F.; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCC con efecto retroactivo a la separación de hecho denunciada (diciembre de 2020); se impusieron costas por su orden; se regularon honorarios a favor de la Dra. Beatriz Bridoux en $384.864; y se ordenó traslado por 10 días en trámite monitorio para que el requerido pueda oponer formalidades, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: diciembre del año 2020."
"IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a E. R. F. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por I. R. S. (DNI...) otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."
"En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Beatriz Bridoux corresponde fijarlos en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($384.864), conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley N.º 6368... corresponde en el presente caso —tramitado bajo la modalidad de divorcio monitorio unilateral y sin oposición formulada a la fecha— efectuar la reducción legal correspondiente, tomando como base el valor vigente de la UMA."
(Sin votos de disidencia consignados en el dispositivo; la parte resolutiva final es la que determina la decisión.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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