JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DESALOJO: AYARDE, CLAUDIA LORENA C/ VILLANUEVA, VERONICA CAROLINA

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión sobre Manz. PA 39 – Lote 28 del Barrio 40 Hectáreas de Libertador Gral. San Martín. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble en favor de Claudia Lorena Ayarde, con lanzamiento en 10 días de quedar firme la resolución y medidas de protección para el menor allí residente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Civil y Comercial (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Civil y Comercial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53183/2024
Costas Desalojo Restitucion Menor de edad Intrusion Lanzamiento Acta de constatacion Juzgado de primera instancia Titulo habilitante n?17959 Barrio 40 hectareas.

¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Lorena Ayarde (por su propio derecho), con patrocinio del Dr. Pablo Moisés Angulo Alarcón.

¿A quién se demanda?

Sra. Verónica Carolina Villanueva y cualquier otro ocupante del inmueble individualizado como Manz. PA 39 – Lote 28, Barrio 40 Hectáreas, ciudad de Libertador Gral. San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión; restitución del inmueble y lanzamiento de los ocupantes, con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Ordenó la restitución del inmueble dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la resolución, libre de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; ofició a organismos de niñez para protección del menor; impuso costas a los demandados y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis conjunto de las constancias incorporadas a la causa, entiendo que la actora ha logrado acreditar, con el grado de suficiencia exigible en este tipo de procesos, los extremos fácticos que sustentan la acción intentada.

En efecto, se encuentra debidamente acreditada su vinculación con el inmueble objeto de autos, a través del Título Habilitante para la Propiedad N.º 17959 – Acta de Entrega de Lote, emitido en el marco del programa provincial 'Un lote para cada familia jujeña que lo necesite', así como de la restante documental administrativa acompañada, que permite individualizar el bien y da cuenta de la inexistencia de adjudicación a favor de la demandada.

Por su parte, la ocupación actual del inmueble por parte de la Sra. Veroncia Carolina Villanueva surge con claridad del acta de constatación diligenciada en fecha 29 de octubre de 2025 por el Juzgado de Paz de esta ciudad, en la cual la nombrada fue identificada en el lugar junto a su hijo menor de edad, manifestando haber ingresado al inmueble por encontrarse desocupado y ante la falta de otro lugar donde residir. Tal instrumento, emanado de funcionario público en ejercicio de sus funciones, reviste pleno valor probatorio en cuanto a los hechos que constata.

Esa manifestación no introduce un título jurídicamente relevante, sino que confirma que la ocupación se funda en una situación puramente fáctica, carente de sustento legal frente al derecho invocado por la actora.

Asimismo, no surge de autos, que la demandada hubiera intentado transformar la naturaleza de su relación con el inmueble mediante actos idóneos de oposición que permitan inferir una mutación de su situación jurídica."

Y del dispositivo final:

"1.- Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. Claudia Lorena Ayarde, en contra de la Sra. Veroncia Carolina Villanueva y de cualquier otro ocupante del inmueble ... y, en consecuencia, ordenar que dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, procedan a restituirlo a la parte actora, libre de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

2.- Oficiar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia previo a la diligencia de lanzamiento, a fin de que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas necesarias e implemente las estrategias adecuadas para la protección del niño involucrado ... debiendo informar a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, las acciones articuladas y/o dispositivos activados a tal fin.

4.- Imponer las costas a los demandados vencidos (Art.128 del C.P.C.)."

(No se registran votos disidentes; la resolución está firmada por el Juez Habilitado Matías Leonardo Nieto y el Secretario María Agustina Chemes.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.