INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA: ZAPANA, ELVA
La Dra. Silvia Roxana Cruz interpuso revocatoria contra la imposición de una multa de $102.000 por incumplimiento de la obligación de ingresar estampillas profesional y previsional. El Juzgado rechazó la revocatoria por carecer de fundamento material, tuvo por acreditado el pago de las estampillas y, excepcionalmente y por única vez, dejó sin efecto la multa impuesta.
¿Quién es el actor?
Dra. Silvia Roxana Cruz, recurrente que interpone recurso de revocatoria.
¿A quién se demanda?
El proveído de fecha 3 de julio de 2026 dictado por el Juzgado (acto administrativa/judicial que impuso la multa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del punto II del proveído de fecha 3/7/2026 que impuso una multa de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) por 34 días de demora (a razón de $3.000 diarios) por no acreditar el pago de la estampilla profesional y previsional en incidente de beneficio de justicia gratuita relativo a Zapana, Elva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se tuvo por acreditado el pago de las estampillas; y, excepcionalmente y por única vez, se dejó sin efecto la multa impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Dra. Silvia Roxana Cruz interpone recurso de revocatoria contra el punto II del proveído de fecha 3 de julio de 2026, por el cual se le impuso una multa de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000), correspondiente a treinta y cuatro (34) días de demora, a razón de PESOS TRES MIL ($3.000) diarios.
Sostiene que la sanción resulta improcedente y desproporcionada por tratarse de un incidente de beneficio de justicia gratuita. En esta oportunidad acompaña, además, los comprobantes de pago de las estampillas profesional y previsional.
Adelanto que el recurso no puede prosperar.
Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2026 se intimó a la Dra. Cruz para que, dentro del plazo de cinco (5) días, acreditara el pago de la Estampilla Profesional prevista en el art. 105 de la Ley N.º 3329/76 y de la Estampilla Previsional establecida por el art. 22 inc. d) de la Ley N.º 4764, bajo apercibimiento de aplicar una multa de PESOS TRES MIL ($3.000) por cada día de demora.
Esta providencia no fue cuestionada y se encuentra firme. En consecuencia, no puede la recurrente discutir ahora la procedencia de la sanción ni su importe diario, cuando el proveído recurrido se limitó a hacer efectivo el apercibimiento y a determinar el monto devengado durante el período de incumplimiento.
Tampoco resulta atendible el argumento relativo a la naturaleza del proceso. El beneficio de justicia gratuita fue solicitado por la Sra. Elva Zapana en razón de su situación económica y comprende, en su caso, las cargas procesales que pesan sobre la parte. No alcanza, en cambio, a las obligaciones propias de la profesional que la patrocina.
En efecto, la Estampilla Profesional prevista en el art. 105 de la Ley N.º 3329/76 debe integrarse con motivo de la actuación judicial del abogado, mientras que el art. 22 inc. d) de la Ley N.º 4764 impone a cada abogado o procurador el ingreso de la Estampilla Previsional correspondiente a su primera intervención. Se trata de aportes a cargo de la letrada y no de gastos exigidos a la persona que promovió el beneficio.
Por lo tanto, la multa no fue impuesta a la Sra. Elva Zapana ni incide sobre la situación económica invocada por ella. La sanción recayó sobre la Dra. Cruz como consecuencia del incumplimiento de una intimación dirigida personalmente a la profesional.
En cuanto al monto, tampoco se advierte la desproporción alegada. La suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) resulta de multiplicar los treinta y cuatro (34) días de demora informados en autos por el importe diario de PESOS TRES MIL ($3.000), fijado mediante una providencia consentida.
Tampoco resulta atendible la afirmación relativa a que existiría un criterio uniforme que limitaría este tipo de sanciones a la suma máxima de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) diarios.
En efecto, de la consulta pública de causas surge que otros órganos jurisdiccionales han establecido multas diarias superiores: PESOS CINCO MIL ($5.000) en el Expte. C-299376, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría N.º 14; PESOS TRES MIL ($3.000) en el Expte. C-295654, Secretaría N.º 3; y PESOS CINCO MIL ($5.000) en el Expte. C-295392, Secretaría N.º 13.
El mismo criterio ha sido aplicado por este Juzgado, entre otros, en los Exptes. D-061409/2026 y D-062010/2026, en los que se fijaron multas de PESOS CINCO MIL ($5.000) por cada día de demora. Tales apercibimientos no han sido meramente formales, sino que conforme puede advertirse del Expte. D-060567/2026, fueron hechos efectivos ante el incumplimiento y dieron lugar al depósito de las sumas devengadas, como ocurrió con los importes de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) y PESOS SETENTA MIL ($70.000) acreditados en tales actuaciones.
Estos antecedentes descartan tanto la existencia del límite invocado por la recurrente como el supuesto carácter excepcional o desproporcionado de la sanción aquí cuestionada, cuyo importe diario —PESOS TRES MIL ($3.000)— resulta incluso inferior al fijado por este Juzgado en otros casos.
Sin perjuicio de ello, debe ponderarse que, al interponer el recurso, la Dra. Cruz acompañó los comprobantes correspondientes y acreditó el cumplimiento íntegro de las obligaciones que motivaron la intimación.
En consecuencia, corresponde tener por acreditado el pago de las estampillas profesional y previsional y por subsanada la omisión que motivó la intimación. Si bien el cumplimiento posterior no desvirtúa la legitimidad del apercibimiento oportunamente dispuesto ni justifica la revocación pretendida, atendiendo a que la finalidad conminatoria de la medida ha quedado satisfecha, corresponde, por razones de razonabilidad y proporcionalidad, dejar excepcionalmente y por esta única vez sin efecto la multa impuesta, haciendo saber a la profesional que deberá observar en lo sucesivo el oportuno cumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su actuación."
(Véase la parte resolutiva final transcrita en el fallo)
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