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Primera Instancia

DESALOJO: CEBALLOS, MARCELA ALEJANDRA C/ MARQUEZ, JUAN ROBERTO

La actora promovió demanda de desalojo contra el locatario por vencimiento contractual y falta de restitución del inmueble. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución en 10 días y el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, por entender acreditada la legitimación de la locadora y la exigibilidad de la obligación de entrega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Civil y Comercial (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Civil y Comercial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60333/2026
Costas Locacion Desalojo Legitimacion activa Restitucion Lanzamiento Vencimiento contractual Coadministradora judicial Sucesorio Parcel a17 matricula e-13668

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Ceballos, representada por el Dr. Nicolás Matías Ezequiel Miranda; actora que actuó en carácter de coadministradora judicial y adjudicataria de un tercio indiviso del inmueble.

¿A quién se demanda?

Juan Roberto Marquez (y cualquier otro ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble individualizado como Parcela 17, Matrícula E-13668, Padrón E-886, Departamento Ledesma, Ldor. Gral. San Martín, Jujuy, por vencimiento de contrato de locación (1/3/2024 al 1/3/2026) y negativa a restituirlo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se ordenó la restitución del inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, libre de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tratándose el desalojo de una acción de naturaleza personal, la legitimación para promoverla no se encuentra reservada al titular dominial del inmueble. La obligación cuya satisfacción se persigue en autos nace del vínculo locativo y recae sobre quien recibió la tenencia de la cosa con obligación de restituirla al finalizar la relación contractual. De allí que la calidad de locadora de la actora constituya título suficiente para reclamar frente al locatario el cumplimiento de la obligación asumida."

"El plazo de la locación fue fijado en dos años, desde el 1 de marzo de 2024, estableciéndose expresamente que el 1 de marzo de 2026 el locatario debía restituir los locales ... libre de ocupantes y cosas y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial. La obligación fue reiterada en la cláusula décimo octava, denominada convenio de desocupación."

"Así, valoradas las constancias de la causa en su conjunto, se encuentra acreditada la legitimación de Marcela Alejandra Ceballos para exigir la devolución del inmueble, el vencimiento del plazo contractual y la subsistencia de la ocupación del demandado sin título que justifique su permanencia frente a la locadora. La defensa de falta de legitimación activa resulta, por tanto, insuficiente para enervar la pretensión restitutoria y la acción de desalojo debe prosperar."

(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.)

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